REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4534-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-9.353.593, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 188.580.
DEMANDADOS: JOSE ALVARO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.094.555, soltero, MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.353.776, divorciada, MARIBEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.852.284, soltera, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.974.299 y ALBA HAIDE CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.731.868, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS TRIANA CHACON venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro V-13.939.054. según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inserto bajo el número 11, Folios 56, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año respectivo, de fecha 13 de Enero de 2025, todos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de mayo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, plenamente identificado en autos.
En fecha 02 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, ALBA HAIDE CHACON, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS TRIANA CHACON, plenamente identificados en autos y el ciudadano: JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 26 de mayo de 2025, los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, ALBA HAIDE CHACON, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS TRIANA CHACON, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-9.355.826, inscrita en el IPSA bajo el N° 210.426, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON Y ALBA HAYDEE CHACON representada en este acto por el ciudadano: JOSE LUIS TRIANA CHACON, ya identificados, nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente los siguiente: Nosotros, JOSE ALVARO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.094.555, soltero, MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.353.776 divorciada. MARIBEL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V 10.852.284, soltera, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.974.299 y ALBA HAYDEE CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.731.868, soltera, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS TRIANA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V-13.939.054 según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano. Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el número 11. Folios 56, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del año respectivo, de lecha 13 de Enero de 2025, todos domiciliados en Coloncito. Municipio Panamericano y civilmente hábiles, por medio del presente declaramos Damos en venta pura, perfecta simple e irrevocable al ciudadano: JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-9.353.593, domiciliado en Coloncito. Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden respecto a unas mejoras consistentes en una casa para habitación ubicadas en la Vereda 1, Barrio San Pedro. Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, compuesta de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro distribuida en cuatro (04) habitaciones, una sala, servicio de cocina y comedor con dos ventanas con sus respectivas persiana y puertas metálicas, dos (02) baños, un (01) porche, dos (02) lavaderos, un (01) tanque aéreo, todas las mejoras mencionadas poseen sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones de luz eléctrica así como todas las demás anexidades que le son propias, radicada sobre un lote de terreno propio, el cual tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera, FRENTE: Del V1 al V2, con la carrera 6, en una extensión de 10 metros. FONDO: Del V3 al V4, con Caño Real en una extensión de 10 metros LADO DERECHO: Del V4 al V1, con María Castillo Montañéz, en una extensión de 36 metros LADO IZQUIERDO: Del V3 al V2, con Pedro Gosgonio Pérez, en una extensión de 36 metros Tal y como consta en Plano Topográfico que se anexa. Los derechos y acciones aquí descritos y vendidos lo adquirimos por el fallecimiento de nuestra CAUSANTE MADRE, FIDELIA CHACON DUARTE quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.191.105, soltera, fallecida el día 20 de Septiembre de 2013, según consta en Acta Defunción signada con el Nro. 120, de fecha 20 de Septiembre de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, como consta en Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones Nro. 2400040777, de fecha 21 de Octubre de 2024, Expediente Nro. 2024-234, emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT y a su vez fueron adquiridas por nuestra causante de la siguiente manera. El lote de terreno por documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo la Matrícula 2007RI-T12- 28 38. de fecha 11 de Abril de 2007 y las mejoras por documento registrado en la citada oficina de Registro Público, de fecha 06 de Junio de 2007 inscrito bajo la Matricula 2007-118-12. El precio de la presente venta es por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.0000,00) los cuales fueron cancelados por el comprador en pagos fraccionados en moneda de legal circulación a nuestra entera y cabal satisfacción, en consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transferimos comprador la plena propiedad, posesión, dominio, libre de todo gravamen y nos obligamos a sé de Ley Y yo. JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, el comprador plenamente identificado, declaro: acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido ton los vendedores, en consecuencia, Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025 En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas digito pulgares. CUARTO Y Nosotros, JOSE ALVARO CHACON, MARIA YOLANDA CHACON, MARIBEL CHACON, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON Y ALBA HAYDEE CHACON, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS TRIANA CHACON, ya identificados, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento QUINTO Y yo. JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios inclusive del presente expediente en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman …”


La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 26 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4534-2025.