REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5181-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: YURIEL SANTIAGO SANTANDER CARRERO y ADRIANA MOGOLLON GALVIS, venezolanos, casados, titulares de las cedula de identidad N°. V-26.016.147 y N° V- 30.551.151, en su orden respectivo, domiciliados en El Esfuerzo Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos YURIEL SANTIAGO SANTANDER CARRERO y ADRIANA MOGOLLON GALVIS, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070-2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136-2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2025.
En fecha 28 de mayo de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YURIEL SANTIAGO SANTANDER CARRERO y ADRIANA MOGOLLON GALVIS, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de noviembre de 2023, contrajeron Matrimonio Civil por el Prefecto Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 107, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el sector en el Esfuerzo, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que desde el año 2024 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos YURIEL SANTIAGO SANTANDER CARRERO y ADRIANA MOGOLLON GALVIS, venezolanos, casados, titulares de las cedula de identidad N°. V-26.016.147 y N° V- 30.551.151, en su orden respectivo, domiciliados en El Esfuerzo Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre YURIEL SANTIAGO SANTANDER CARRERO y ADRIANA MOGOLLON GALVIS, según el Acta de Matrimonio N° 107 de fecha 08 de noviembre de 2023, por el Registro civil de Coloncito Del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/pvpa.-
Solic. 5181-2025