REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MAGDALENA MONSALVE SUAREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.938.623, domiciliada en coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, con cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.123.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 03 de junio del año 2018, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 488, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-11.971.971, la cual riela en los folios 03, 04 y 05.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ROBERTO MONSALVE SUAREZ, MAGDALENA MONSALVE SUAREZ, OLGA MARIA MONSALVE SAUREZ, JAIRO ALIRIO MONSALVE SUAREZ, ORLANDO MONSALVE SUAREZ y DARIO ANTONIO MONSLVE SUAREZ; venezolanos, el primero y cuarto de los nombrados casados, el restante soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.941.291, V-18.938.623, V-23.130.048, V-9.357.474, V-9.194.278 y V-9.359.545, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Caracara, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 488, de fecha 03 de junio de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ROSA SUAREZ DE MONSALVE, quien en vida era esposa y madre de los ciudadanos ROBERTO MONSALVE SUAREZ, (esposo de la causante), MAGDALENA MONSALVE SUAREZ, OLGA MARIA MONSALVE SAUREZ, JAIRO MONSALVE SUAREZ, ORLANDO MONSALVE SUAREZ y DARIO ANTONIO MONSLVE SUAREZ; plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 03, 04 y 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ROBERTO MONSALVE SUAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.941.291. (folio 06)
• A los folios 07 y 08 riela copia simple del Registro de Nacimiento Apostillado del ciudadano ROBERTO MONSALVE SUAREZ.
• Al folio 09 riela copia simple de Registro Civil de Nacimiento N° 63202904, de fecha 29 de abril de 1951, expedida por la Registraduría de Arauca- Colombia – Arauca – Arauca la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que pertenece a ROSA SUAREZ DE MONSALVE, ( causante ).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MAGDALENA MONSALVE SUAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-18.938.623. (folio 10).
• De los folios 11 al 14 riela copia simple del Registro de Nacimiento Apostillado de la ciudadana MAGDALENA MONSALVE SUAREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana OLGA MARIA MONSALVE SUAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-23.130.048. (folio 15).
• De los folios 16 y 17 riela copia simple del Registro de Nacimiento Apostillado de la ciudadana OLGA MARIA MONSALVE SUAREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAIRO ALIRIO ,MONSALVE SUAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.357.474. (folio 18).
• Al folio 19 riela copia simple del Acta de Nacimiento N° 496, de fecha 07 de julio de 1966, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JAIRO ALIRIO MONSALVE SUAREZ, es hijo de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE.
• A los folios 20 y 21 riela copia simple del Acta de Nacimiento N° 442, de fecha 03 de agosto de 1960, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ORLANDO MONSALVE SUAREZ, es hijo de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE
• A los folios 22 riela copia simple del Acta de Nacimiento N° 80, de fecha 24 de enero de 1969, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que, DARIO ANTONIO MONSALVE SUAREZ es hijo de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de mayo de 2025, donde los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE NUÑEZ y LEIKSER DUQUE NUÑEZ, identificados en autos; donde indican que son conocidos, y también conocían a la fallecida, así como también les consta que ellos son sus únicos herederos. (Folios 24 y 25)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA SUAREZ DE MONSALVE quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-14.941.291, a su esposo e hijos ROBERTO MONSALVE SUAREZ, MAGDALENA MONSALVE SUAREZ, OLGA MARIA MONSALVE SAUREZ, JAIRO ALIRIO MONSALVE SUAREZ, ORLANDO MONSALVE SUAREZ y DARIO ANTONIO MONSLVE SUAREZ; venezolanos, el primero y cuarto de los nombrados casados, el restante soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.941.291, V-18.938.623, V-23.130.048, V-9.357.474, V-9.194.278 y V-9.359.545, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Caracara, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5199-2025.
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