REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2.025).


215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas JOSE ALVARO CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, divorciada la segunda, soltero el primero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.094.555 y V-9.353.776, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580. recibida en fecha 26 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, JOSE ALVARO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.094.555, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente declaro: Doy en venta pura, perfecta, simple e irrevocable a la ciudadana: MARIA YOLANDA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.353.776, divorciada, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, LOS DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden sobre unas mejoras consistentes en una habitación, sala-cocina con lavaplatos, puerta principal de hierro, techado de zinc sobre. estructura de madera, sobre paredes de bloque, pisos de cemento, servicios de agua por tubería propia, todo construido sobre parte de un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jauregui. Estado Táchira, el cual se desprende del Contrato de Arrendamiento Nro. 25.734, ubicada en la carrera 7. Nro 7-09. Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, comprende un área de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (61.38 Mtrs2). específicamente medido y alinderado de la siguiente manera, NOR-OESTE: Con la carrera 7, en una extensión de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (465) mts). SUR-ESTE: Con Freddy Zambrano, en una extensión de cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4.65 mts) NOR-ESTE: Con terreno adjudicado a Héctor Jonny Sánchez Chacón, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13.20 mts) y SUR-OESTE: En parte con terreno adjudicado a Orlando Sánchez y en parte con terreno adjudicado a Maribel Chacón, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13.20 mts). Lo que aquí vendo lo adquirí por herencia según consta en documento de Partición Amistosa de Bienes, descrito en el literal A, Tercera Adjudicación, emitido ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro 3.510-2022, de fecha 25 de Octubre de 2024 y a su vez fue adquirido por mi CAUSANTE PADRE CIRILO SANCHEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.798.497 soltero, quien falleció a ab-intesto el día 31-10-2002, según consta en documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 08-07-1977 y por contrato de arrendamiento Nro. 25.734 de fecha 22-07-1999, Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco. Estado Táchira, bajo el Nro. 61. Tomo XXL, de fecha 02-09-1999, con Declaración Sucesoral Nro. 0101968, de fecha 22 de JULIO de 2003. Expediente Nro 031223, con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004 emanado por el Departamento de Sucesiones SENIAT. El precio de la presente venta es por la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) los cuales fueron cancelados por la compradora en pagos fraccionados en moneda de legal circulación a mi entera y cabal satisfacción, en consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión. dominio, libre de todo gravamen y me obligó al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA YOLANDA CHACON, la compradora plenamente identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, Así lo decimos y firmamos por via privada. en Coloncito, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. En señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares...”

Este Tribunal en fecha 02 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana MARIA YOLANDA CHACON, ya identificada, requiere darle legalidad a la COMPRA-VENTA celebrada entre éste y el ciudadano JOSE ALVARO CHACON, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE ALVARO CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, plenamente identificados, de fecha 24 de marzo de 2025 redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- copia simple de la Declaración Sucesoral Nro. 0101968, de fecha 22 de JULIO de 2003. Expediente Nro 031223, con certificado de Solvencia de Sucesiones N° 2003/1223, de fecha 14-04-2004. 4.- Copia simple del Documento Reconocido por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 5.- Copia simple del contrato de arrendamiento Nro. 25.734 de fecha 22-07-1999, Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco. Estado Táchira, bajo el Nro. 61. Tomo XXL, de fecha 02-09-1999. 6.- Copia del desglose de la Sentencia N°3510-2022, emitida por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 25/10/2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE ALVARO CHACON y MARIA YOLANDA CHACON, venezolanos, divorciada la segunda, soltero el primero, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.094.555 y V-9.353.776, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 24 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publicase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5208-2025.