REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.569, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 01 de junio del año 2025, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 171 de fecha 01 de junio de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES, quien era colombiano, con cedula de residente N° E-81.798.274, la cual riela a los folios 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL, FRANK CARLOS VILLAMIZAR PEREZ y FRANCA YANINA VILLAMIZAR PEREZ, venezolanos, solteros, con cedulas de Identidad Nos. V-4.630.569, V-17.528.871 y V-16.280.053, en sus respectivos orden, y civilmente hábiles, sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-4.630.569. (folio 03)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° E-81.798.274. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1714, de fecha 01 de junio de 2025, expedida por el Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, perteneciente a CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 05 y 06).
• A los folios 07 y 08 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 71, de fecha 28 de julio de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe del matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES y ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCA YANINA VILLAMIZAR PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.280.053. (folio 09)
• Al folio 10 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 232, de fecha 06 de abril de 1983, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANCA YANINA VILLAMIZAR PEREZ, es hija del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FRANK CARLOS VILLAMIZAR PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-17.528.871. (folio 11)
• Al folio 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 147, de fecha 21 de febrero de 1985, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FRANK CARLOS VILLAMIZAR PEREZ, es hijo del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de junio de 2025, donde los ciudadanos MARIA FELICITA ROJA y PABLO EMILIO ROJA SANCHEZ, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y a sus hijos y al causante desde hace más de veinte años, saben y les consta que los ciudadanos ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL, FRANK CARLOS VILLAMIZAR PEREZ y FRANCA YANINA VILLAMIZAR PEREZ son los únicos universales herederos de CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES, que no dejo más descendencia que murió sin dejar testamento. (Folios 14 y 16)


III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFONSO VILLAMIZAR TORRES, quien era colombiano, con cedula de residente N° E-81.798.274, a su esposa ANA ESPERANZA PEREZ SANDOVAL, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-4.630.569 e hijos FRANK CARLOS VILLAMIZAR PEREZ y FRANCA YANINA VILLAMIZAR PEREZ, venezolanos, solteros, con cedulas de Identidad Nos. V-17.528.871 y V-16.280.053, en su respectivo orden, y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la mañana (02:00 p.m.), a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/lorena.-
Solicitud N° 5230-2025