REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.187.129, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana mayor de edad, con cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrito bajo el I.P.S.A. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 28 de diciembre del año 2022, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 024 de fecha 23 de enero de 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-27.027.930, la cual riela a los folios 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que las ciudadanas: BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO, ROXANA ADELAIDA ORTEGA BALDOVINO y DUPERLYS ISABEL PETRO BALDOVINO, venezolanas, solteras, con cedulas de Identidad Nos. V-18.187.129, V-16.281.046 y V-27.709.319, en sus respectivos orden, domiciliadas en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-18.187.129. (folio 04)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-27.027.930. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 024, de fecha 23 de enero de 2023, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS, quien en vida era progenitora de las ciudadanas BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO, ROXANA ADELAIDA ORTEGA BALDOVINO y DUPERLYS ISABEL PETRO BALDOVINO, plenamente identificadas en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 7 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ROXANA ADELAIDA ORTEGA BALDOVINO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.281.046. (folio 08)
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 249, de fecha 02 de abril de 1984, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ROXANA ADELAIDA ORTEGA BALDOVINO, es hija de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DUPERLYS ISABEL PETRO BALDOVINO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-27.709.319. (folio 10)
• Al folio 11 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 119, de fecha 21 de febrero de 2000, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DUPERLYS ISABEL PETRO BALDOVINO, es hija de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS.
• Al folio 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 898, de fecha 07 de noviembre de 1985, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO, es hija de la causante ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de junio de 2025, donde los ciudadanos SOLEIDA DEL CARMEN MENDEZ CASTILLO y ADAN DE JESUS ARIAS PABUENA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante y a su hermanas, desde hace más de treinta años, así como también conocieron a la causante, saben y les consta que no mantenía ninguna relación sentimental, que murió sin dejar testamento y dejo bienes activos. (Folios 14 y 16)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ANA ISABEL BALDOVINO GALAVIS, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-27.027.930, a sus hijas BRIANA CAROLINA ORTEGA BALDOVINO, ROXANA ADELAIDA ORTEGA BALDOVINO y DUPERLYS ISABEL PETRO BALDOVINO, venezolanas, solteras, con cedulas de Identidad Nos. V-18.187.129, V-16.281.046 y V-27.709.319, en su respectivo orden, domiciliadas en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5236-2025
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