REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana JOSE SANDRO DIAZ QUINTERO y JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-23.153.242 y V-18.380.662, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 17 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, JOSE SANDRO DIAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.153.242, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.380.662, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda, distribuida de la siguiente manera: dos (03) habitaciones, (01) baño, servicio de electricidad. aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias Las mejoras aquí descritas que se dan en venta, las obtuvo mi poderdante, con esfuerzo y dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No.96, de fecha (09) de septiembre del año 2.008. Ubicada en el Sitio Denominado "URBANIZACION SANTA ROSA, CARRERA 04, PARCELA C-115", de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2); con las siguientes medidas y linderos: FRENTE O NOR-OESTE: del Vértice V. 1 al V-2, Colinda con la Carrera 4, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts), FONDO SUR-ESTE: del Vértice V-3 al V-4, Colinda con Parcela C-100, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts); LADO DERECHO NOR-ESTE: del Vértice V-2 al V-3, Colinda con Parcela C-114, en una extensión de veinte metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO SUR-OESTE: del Vértice V-1 al V-4, Colinda con Parcela C-116, en una extensión de veinte metros (20 Mts). El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, plenamente identificado, por medio de este presente DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (17) de junio del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”

Este Tribunal en fecha 20 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y
acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano JOSE SANDRO DIAZ QUINTERO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE SANDRO DIAZ QUINTERO y JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, plenamente identificados, de fecha 17 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia del plano del levantamiento topográfico 4.- Copia simple de Documento arrendamiento N° 96 de fecha 09 de septiembre de 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas JOSE SANDRO DIAZ QUINTERO y JAIVER JOHENDER BARRERA RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-23.153.242 y V-18.380.662, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 17 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5239-2025