REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5112-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: FABIO JOSE CHAPARRO MORA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.168, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9,199.239 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.216.
Motivo de la solicitud: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2025, se recibió oficio N° 3160-040 de fecha 28 de febrero de 2025 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de Solicitud N° 3467-2024 por Rectificación de Acta de nacimiento por Declinatoria de Competencia.
En fecha 12 de marzo de 2025 se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano FABIO JOSE CHAPARRO MORA, plenamente identificado en autos; alega que solicita la rectificación el Acta de Nacimiento signada con el N° 42 del año 1919, perteneciente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: Se omitió el primer nombre “MARIA” ya que aparece únicamente como “BEATRIZ” siendo lo correcto “MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA”, así mismo identificaron a los progenitores de la ciudadana MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA como “VICENTE ADRIANI” y “JOSEFA MORA” siendo lo correcto “VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI y ANA JOSEFA MORA MORÉ”. Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró Cartel de Emplazamiento.
Este Tribunal admitió la presente solicitud en apego a lo establecido por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y la resolución número 2023 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la Notificación del Fiscal competente del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal informó que le hizo entrega el día de hoy, de boleta de notificación librada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de marzo de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 09 de abril de 2025 se recibió diligencia presentada por el ciudadano FABIO JOSE CHAPARRO MORA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la apoderada judicial ARIANA BETANIA MANZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 278.141, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento.
Así se cumplió con la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis que constituyen la base primordial del fallo.
Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02/04/2009, modifico las competencias de los diferentes Juzgados de la República, así en su artículo 3 se señala: “Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y de cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer la presente solicitud por ser ésta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa” y Así se establece.
Ahora bien la parte interesada solicita rectificación del Acta de Nacimiento N° 42 del año 1919, perteneciente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, así como sus duplicados que se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, debido a que se comete error involuntario de la forma siguiente: Se omitió el primer nombre “MARIA” ya que aparece únicamente como “BEATRIZ” siendo lo correcto “MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA”, así mismo identificaron a los progenitores de la ciudadana MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA como “VICENTE ADRIANI” y “JOSEFA MORA” siendo lo correcto “VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI y ANA JOSEFA MORA MORÉ”.
La solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia simple del Acta de Defunción N° 51 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, perteneciente a VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI 2.- Copia simple del Acta Nacimiento N° 51 perteneciente a la ciudadana ANA JOSEFA MORA MORÉ, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. 3.- Copia simple del acta de defunción N° 127, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Distrito Capital perteneciente a ANA JOSEFA MORA MORE. 4.- Copia del Acta de Nacimiento N° 42 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira perteneciente MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA. 5.- Copia del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui del estado Táchira, perteneciente a MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA. 6.- Copia del Acta de Nacimiento N° 243 expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui del estado Táchira, perteneciente a HUMBERTO JOSE CHAPARRO. 7.- Copia simple de la cédula de identidad N° 667.049 perteneciente MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA. 8.- Copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda perteneciente a PABLO JOSE CHAPARRO SANCHEZ. 9.- Copia del Acta de Nacimiento N° 42 expedida por el Registro Civil del Municipio Jauregui del estado Táchira, perteneciente a VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI. 10.- Copia de la partida N° 201 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Mérida perteneciente PABLO JOSE CHAPARRO. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
La vigente Ley Orgánica de Registro Civil establece en su artículo 144 lo siguiente: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
La misma ley en su artículo 149, señala que: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Por su parte el artículo 81 ejusdem, señala las características que deben contener las Actas en general, siendo estas entre otras: El número de acta, identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra, hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se Registra, lugar donde acaeció el hecho, nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter, firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro, etc.
Vemos así como la nueva Ley establece claramente las características que deben contener todas las actas del registro civil en general, siendo importante señalar el número único de identificación, que conforme lo establece el artículo 57 de Ley Orgánica de Registro Civil, es un código individual que identifica a todas las personas inscritas en el registro civil, es decir que permite individualizar a la persona, identificarla adecuadamente, asemejando en la actualidad ese número único de identidad a la Cédula de identidad o pasaporte de una persona natural venezolana o extranjera y que constituye un dato fundamental para su identificación exacta.
Considera quien aquí Juzga, que con los documentos antes valorados ha quedado plenamente demostrado el error material denunciado en la presente solicitud, pues se evidencia de las pruebas consignadas en autos, que en el Acta N° 42: del año 1919, perteneciente a la ciudadana MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA, es lo correcto “…MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA”, así como los nombre de los progenitores siendo lo correcto “VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI y ANA JOSEFA MORA MORÉ…” y no como aparece en el acta en cuestión y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 42 del año 1919, correspondiente a: MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA, al tenor siguiente: los datos correctos de la abuela del solicitante son “MARIA BEATRIZ ADRIANI MORA”, así como los nombre de los progenitores siendo lo correcto “VICENTE ANTONIO ADRIANI BARSALINI y ANA JOSEFA MORA MORÉ…” …” la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Simón Rodríguez del estado Táchira, cuyos duplicados se encuentran en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira. Queda así rectificada el Acta de Nacimiento.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampen las debidas notas marginales.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5112-2025
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