REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5142-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE, colombiano, con cédula N° E-81.378.770, actualmente naturalizado, titular de la cédula de identidad No. V-15.326.149, domiciliado en la calle 3 entre carrera 11 y 12 sector La Plaza, parte baja, parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del derecho ciudadana YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.555 en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
CITADA: SANDRA CECILIA MORILLO VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6.966.889, domiciliada en Avenida Principal de Arequipa a 10 metros de la iglesia, Perú, Teléfono Whastsapp +51935350016.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de marzo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de abril de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 09 de abril de 2025, riela auto de fecha 09 de abril de 2025, mediante el cual se insta a la parte solicitante que consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 21 de abril de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +51935350016, mediante el cual notifico a la ciudadana SANDRA CECILIA MORILLO VILLEGAS, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
En fecha 28 de mayo de 2025 se recibió diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE, mediante la cual consigna copia del acta de matrimonio N° 130 expedida por la primera autoridad civil de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PARTE MOTIVA
El ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 17 de octubre de 1989, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana SANDRA CECILIA MORILLO VILLEGAS, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 130, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal fue edificio Luna Park piso 12, apartamento 11-02, caracas.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad.
3.- Que desde el año 1998 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE, colombiano, con cédula N° E-81.378.770, actualmente naturalizado, titular de la cédula de identidad No. V-15.326.149, domiciliado en la calle 3 entre carrera 11 y 12 sector La Plaza, parte baja, parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre MIGUEL ANTONIO CASTRO MONSALVE y SANDRA CECILIA MORILLO VILLEGAS, según consta en Acta de Matrimonio N° 130 de fecha 17 de octubre de 1989, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5142