REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por las ciudadanas, DORIS MARIA MONCADA HEVIA Y ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad No V.-11.301.082 y V-16.742.054, en su orden respectivo, domiciliadas en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 227 495, recibida en fecha 02 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, DORIS MARIA MONCADA HEVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.301.082, domiciliada en la población La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.742.054, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera Tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, comedor, y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "SECTOR VALLALITOS PARROQUIA LA TENDIDA" del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Con un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (991,82 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Comprende los vértices P-4 al P-1. Colinda con Ernesto Moncada, en una extensión de ochenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (83,62 Mts). SUR: Comprende los vértices P-2 al P-3. Colinda con Santos Ismael Moncada Hevia, en una extensión de setenta y ocho metros con setenta y siete centímetros (78,77 Mts). ESTE: Comprende los vértices, P-1 al P-2, Colinda con Camellón Principal, en una extensión de once metros con ochenta y cuatro centímetros (11,84 Mts). OESTE: Comprende los vértices P-3 AL P-4, Colinda con Zona de Reserva, en una extensión de trece metros con setenta y seis centímetros (13,76 Mts). De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, la obtuve con dinero de mi propio esfuerzo y peculio a mis únicas expensas, y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento, N°50.046, de fecha (21) de noviembre del año 2017. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) que declaró haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo. ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con la, vendedora. Asi lo decimos y firmamos por via privada en Coloncito, en fecha (02) de junio del año 2025..."..."
Este Tribunal en fecha 03 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana, ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE, ya Identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y la ciudadana DORIS MARIA MONCADA HEVIA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de Identidad de los solicitantes, 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA Y ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE, plenamente identificadas, de fecha 02 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de Documento Contrato de Arrendamiento N° 50 046 de fecha 21 de noviembre de 2017 expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del estado Táchira, 4.- Copia del plano del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas, DORIS MARIA MONCADA HEVIA Y ADRIANA CAROLINA MONTOYA DUQUE, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad No V.-11.301.082 y V.-16.742.054, en su orden respectivo, domiciliadas en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 02 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), del dia de hoy martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 186º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/lorena
Solic. 5210-2025.
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