REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos presentada por las ciudadanas MERALDA ROZO y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.184.769 y V.17.887.163, en su orden respectivos, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, recibida en fecha 27 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Documento de autorización de circulación de Vehículo y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, MERALDA ROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.184.769, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.887.163, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera Tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, comedor, y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA 3, PARCELA N-29" de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (201,88 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos NORESTE: Comprende los vértices V1 al V2, Colinda con Vereda 3, en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts). SUROESTE: Comprende los vértices V3 al V4, Colinda con Vereda la Parcela N° 30, en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts). SURESTE: Comprende los vértices, V2 al V3, Colinda con la Parcela N° 17, en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts). NOROESTE: Comprende los vértices V4 AL V1, Colinda con la Parcela N° 31, en una extensión de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts). De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, la adquirir en compra que realice por documento privado, Homologado y legalizado, por ante el TRIBUNAL ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, tal y como consta en documento de solicitud N° 5070-2025, de fecha (06) de febrero del año 2.025, y las ya mencionadas mejoras están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento, N°3.826, de fecha 06 de diciembre del año 2022. El precio de la presenta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs) que declaró haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha (27) de mayo del año 2025…”

Este Tribunal en fecha 27 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra y Venta celebrado entre éste y la ciudadana MERALDA ROZO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia del Documento Privado contentivo de Compra y Venta suscrito por las ciudadanas: MERALDA ROZO y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, plenamente identificadas, de fecha 27 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- copia simple de las cedulas de identidad de las solicitantes.3.- Copia del desglose del documento privado de la solicitud N° 5070-2025, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas MERALDA ROZO y JOHANA LIZETH GARCIA GARCIA, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.184.769 y V.17.887.163, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 27 de mayo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5211-2025.