REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4537-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-22.642.153, domiciliada en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: ALFREDO PESTANA PESTANA y LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS YANSES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.207.235 y v-12.847.768, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ALFREDO PESTANA PESTANA y LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS YANSES, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de mayo de 2025, Los ciudadanos ALFREDO PESTANA PESTANA y LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS YANSES, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 20 de Mayo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
YO, ALFREDO PESTANA PESTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.207.235, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente Documento declaro: construí a mis propias y únicas expensas lo siguiente: Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techos de acerolit, ventanas de panorámica de vidrio y protectores de hierro, las puertas de madera, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala, cocina comedor, un (1) baño, área de lavandería, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Cercada por sus cuatro costados con cerca de alambre. Ubicada en el Sector San José de la Morita parte alta del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Dichas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira. cómo se evidencia en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N.º 19, Tomo 79 de fecha 6 de Noviembre de 2013, cuya área construida es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2) Tal como se evidencia en plano topográfico realizado en fecha Mayo 2025 que se anexa para ser confrontado. y con área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MT52) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: con la calle publica, mide doce metros (12 mts) FONDO: con mejoras que son o fueron de Euda Antonio Avendaño, mide doce metros (12 mts) LADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de Victor Manuel Molina, mide veinticinco (25 mts) LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Eudo Antonio Avendaño, mide veinticinco metros (25 mts) ejecución de la mencionada obra, inverti en Para la los materiales, pago en mano de obra, en general y cancelación del trabajo en referencia, el cual fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), es por ello que por medio del presente documento hago el presente fomento de mejoras, para que en el pasado, presente y futuro sirva de justo Titulo de Propiedad. En este mismo acto, Yo, ALFREDO PESTANA PESTANA, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V. 22.642.153 domiciliada en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de acerolit, ventanas de panorámica de vidrio y protectores de hierro, las puertas de madera, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala, cocina comedor, un (1) baño, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Cercada por sus cuatro costados con cerca de alambre. Ubicada en el Sector San José de la Morita parte alta del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. Dichas mejoras me pertenecen por haberlas adquirido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas y están radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui Estado Táchira, como se evidencia en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N.º 19, Tomo 79 de fecha 6 de Noviembre de 2013, cuya áreas, medidas y linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas ut supra. El precio de esta venta es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) los cuales he recibido a mi entera y total satisfacción de manos del comprador en dinero efectivo y en pagos fraccionados. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo la compradora MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA antes identificada, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. y yo el vendedor ALFREDO PESTANA PESTANA, ya identificado, manifiesto no saber firmar por lo tanto ruego que lo haga por mi la ciudadana LUCIA DEL CARMEN CONTRERAS YANSES venezolana, mayor de edad, soltera. titular de la cedula de identidad N.º 12.847.768 de igual domicilio y hábil. Así lo decimas otorgamos y firmamos hoy 20 de Mayo del año 2025 en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por vía privada. Siendo estas las firmas y huellas dactilares, las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. -
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MIRIAN ROSA DURAN DE BARBOSA venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V. 22.642.153 domiciliada en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 18.637.527, inscrita bajo el N.º 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N.º 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le a imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 28 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4537-2025.
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