REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4538-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-18.380.552, domiciliada en la calle I-1, Casa 1-22, Urbanización 19 de abril de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADA: AIDA LUZ DURAN DURAN venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.694.508, domiciliados en la vereda I-4, casa S/N, Urbanización 19 de abril de coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de junio de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana AIDA LUZ DURAN DURAN, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 28 de mayo de 2025, La ciudadana AIDA LUZ DURAN DURAN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, AIDA LUZ DURAN DURAN, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, AIDA LUZ DURAN DURAN, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, AIDA LUZ DURAN DURAN, plenamente identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio del presente Expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo. AIDA LUZ DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.694.508, divorciada, celular: 0424-7135314, domiciliada en la Vereda 1-4, Casa S/N, Urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.552, soltera, celular: 0426-6774078, domiciliada en la Vereda 1-1, Casa 1-22. Urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, UNAS MEJORAS constante de una casa para habitación distribuida así: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, revestidos en cerámica, techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, instalaciones de luz eléctrica interna, red de cloacas, instalaciones de aguas blancas, un patio, siete (07) puertas, (05 de madera-02 de hierro), cuatro (04) ventanas con marcos metálicos y sus correspondientes persianas de vidrio, un (01) lavadero con su correspondiente tanquilla para depósito de agua blanca y demás anexidades que le son propias, todo radicado sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, arrendado a favor de la vendedora tal como consta en contrato de arrendamiento N° 3.426 de fecha 20 de marzo del 2012, autenticado ante la Notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, bajo el N° 32 en el Tomo 38, Folios 121-124 de fecha 04 de mayo del 2012, ubicado en la VEREDA 1-1, PARCELA 1-22, URBANIZACIÓN 19 DE ABRIL DE COLONCITO MUNICIPIOΟ PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (179 Mts2); comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: SUROESTE: Colinda con la Vereda 1-1 en una extensión de diez metros (10 Mtrs.). NORESTE: Colinda con la Parcela 1-21 en una extensión de diez metros (10 Mtrs.). NOROESTE: Colinda con la Parcela 1-28 en una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mtrs.). SURESTE: Colinda con la Parcela 1-18 en una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mtrs.). Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron adquiridas tal como consta en sentencia interlocutoria N° 3.468-2021 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de enero del 2.022 y en parte remodeladas a mis propias y únicas expensas, El PRECIO de esta venta es por la cantidad de ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 11.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 765.160,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 31 de marzo del 2.025, en la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 69,56) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Lev del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los treinta y uno (31) días de marzo del dos mil veinticinco (2.025)." CUARTO: Yo, AIDA LUZ DURAN DURAN, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, BLANCA NIEVES OVALLOS SANCHEZ, Identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible. igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho. se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado y en constancia de ello dejo instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 28 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4538-2025.
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