-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5170-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: KARLY KATIANA RINCON LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.809, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
CITADO: MIGUEL ANGEL ZAPATA LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.521, teléfono WhatsApp a los números +52.720 369 1483 y +1(720)305-3002 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: LUZDARY PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana KARLY KATIANA RINCON LEON, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA LEON.
En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2025, la suscrita secretaria deja constancia en dos folios útiles que por vía WhatsApp a los números +52.720 369 1483 y +1(720)305-3002, notifico al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA LEON, quien manifestó tener objeción con la presente solicitud, así mismo la suscrita secretaria le dio un lapso de siete (7) días para introducir sus alegatos.
PARTE MOTIVA
La ciudadana KARLY KATIANA RINCON LEON, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 13 de enero de 2020, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira con el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAPATA LEON, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 01 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que desde el mes de junio de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana KARLY KATIANA RINCON LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.809, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre KARLY KATIANA RINCON LEON y MIGUEL ANGEL ZAPATA LEON, según consta en Acta de Matrimonio N° 01 de fecha 13 de enero de 2020, por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión



Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz



YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud Nº 5170-2025.