REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos DARYS MILENA GALVIZ DE GARCIA, ANGEL ALEXIS GARCIA FUENTES, YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ y EPIFANIO ROSALES VALERO, venezolanos, casados los dos primeros y soltero los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.083.948, V-17.799.416, V-19.035.125 y V-16.720.834, en su respectivo orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495, recibida en fecha 05 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, DARYS MILENA GALVIZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.083.948, domiciliada en la población coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos, YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ Y EPIFANIO ROSALES VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.035.125 y V- 16.720.834, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera Tres (03) habitaciones, un (01) baño, porche, sala, cocina, y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL PARCELA Q-24, COLONCITO" del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: Con vereda Q-4, con una extensión de 10 metros, FONDO: Con frente con parcela Q-23 en una extensión de 10 metros: LADO DERECHO: Con parcela Q-26 en una extensión de 20 metros; LADO IZQUIERDO: Con parcela Q23 con una extensión de 20 metros. Las mejoras aquí descritas y vendidas, la obtuve con dinero de mi propio esfuerzo y peculio a mis únicas expensas, y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento, N 2.085, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año 1998. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA equivalente según la conversión monetaria en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 03 de junio de 2025 la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 389.240,00) que declaró haber recibido de manos de los compradores a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, ANGEL ALEXIS GARCIA FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.416, en mi condición de cónyuge de la vendedora declaro: Que autorizo la presente venta en los términos antes descritos. Y, nosotros YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ Y EPIFANIO ROSALES VALERO, ya identificados declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha tres (03) de junio del año 2025...”
Este Tribunal en fecha 05 de junio, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ y EPIFANIO ROSALES VALERO, ya identificados, en su condición de compradores, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos DARYS MILENA GALVIZ DE GARCIA y ANGEL ALEXIS GARCIA FUENTES, en condición de vendedores, quien actúa también como solicitantes y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: DARYS MILENA GALVIZ DE GARCIA, ANGEL ALEXIS GARCIA FUENTES, YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ y EPIFANIO ROSALES VALERO, plenamente identificados, de fecha 03 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de contrato de arrendamiento N° 2.085, de fecha 31 de agosto del año 1998, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui, que fue notariado, en fecha 25 de noviembre de 1998, inserto bajo el N° 27, Tomo XXIX, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica. 4.-Copia simple del Levantamiento Topográfico, Parcela Q-24. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos DARYS MILENA GALVIZ DE GARCIA, ANGEL ALEXIS GARCIA FUENTES, YANETH DEL CARMEN AVILA ORTIZ y EPIFANIO ROSALES VALERO, venezolanos, casados los dos primeros y soltero los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.083.948, V-17.799.416, V-19.035.125 y V-16.720.834, en su respectivo orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 03 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Solic. 5.212-2025
|