REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANGELA JANETH BLANCO FALCON y OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.851.161. y V-14.807.777, en su orden respectivo, domiciliadas en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.827, recibida en fecha 02 de junio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ANGELA JANETH BLANCO FALCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.161, domiciliada en La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro. Doy en venta pura, simple. perfecta e irrevocable a la ciudadana: OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad. N° V-14.807.777, del mismo domicilio y hábil, una casa para habitación: constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, un baño, en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, cercada en bloque y con solar en cemento y todas las demás anexidades y dependencias que le son propias, ubicada en la calle 3 de La Palmita signada con el Nro. 900 en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada en terrenos que fueron del Instituto Nacional Agrario, hoy un lote de terreno ejido ubicado dentro de la poligonal urbana de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), con área de construcción de cien metros cuadrados (100 Mts2), dichas mejoras se encuentran dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE que es su FRENTE. Colinda con la calle 03, mide diez metros (10 mts), SUR-OESTE que es su FONDO. Igual medida que la anterior con Antonio Gómez, SUR-ESTE que es su LADO DERECHO Colinda con Gerardo Hernández, en una medida de quince metros (15 mts), NOR-OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Igual medida a la anterior, con Carlos Suarez, según plano topográfico que se anexa. Lo antes descrito y vendido es todo lo adquirido según documento autenticado ante la Notaria Publica de La Fría, del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 04, Folios: 14-16, Tomo: 06, del 16 de enero del 2013. El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que la compradora me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le traspaso la plena propiedad. posesión y dominio sobre lo descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al saneamiento de ley Y Yo, OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, la compradora plenamente identificada, declaro Acepto la presente venta en todo su contenido, por ser real, seria y cierta en fe de lo expuesto. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en La Palmita, a los veinte días del mes de Mayo del 2025 …”

Este Tribunal en fecha 06 de junio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano ANGELA JANETH BLANCO FALCON ya identificado, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de varios contratos de obras en forma verbal mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-. Documento Privado de contrato de obra suscrito por las ciudadanas ANGELA JANETH BLANCO FALCON y OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 20 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia simple de documento autenticado ante la Notaria Publica De La Fría, Del Estado Táchira inserto bajo el N° 04, Folios 14-16, Tomo: 06, del 16 de enero del 2013. 4.- Copia simple del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ANGELA JANETH BLANCO FALCON y OMAIRA ARELLANO CONTRERAS, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.851.161. y V-14.807.777, en su orden respectivo, domiciliadas en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 20 de mayo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy viernes seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5.216-2025