REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.046, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El día 03 de junio de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción indicativo serial N° 10395757, de fecha 04 de junio de 2025, expedida por la Registradura Nacional del Estado Civil, Republica de Colombia, Autenticada ante la Notaria Quinta de Cucuta, de fecha 26 de Junio civil Coloncito, del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.374, la cual riela al folio 08 y 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.046, junto con sus hermanos ANGEL MARIA ROJAS MORENO, JULIA INES ROJAS DE GUERRERO, LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, GLADIS ARELIS ROJAS MORENO, BLANCA HORTENCIA ROJAS MORENO y FANY YAIRA ROJAS MORENO venezolana, casada la segunda, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.339.199, V-9.339426, V-12.846.046, V-13.491.206, V-14.360.568 y V-17.497.416, en su orden respectivo seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS


• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad V-12.846.046. (folio 07).
• Copia simple de Acta de Defunción indicativo serial N° 10395757, de fecha 04 de junio de 2025, expedida por la Registradura Nacional del Estado Civil, Republica de Colombia, Autenticada ante la Notaria Quinta de Cucuta, de fecha 26 de Junio civil Coloncito, perteneciente a VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO; quien en vida era hermano de los ciudadanos LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, ANGEL MARIA ROJAS MORENO, JULIA INES ROJAS DE GUERRERO, LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, GLADIS ARELIS ROJAS MORENO, BLANCA HORTENCIA ROJAS MORENO y FANY YAIRA ROJAS MORENO, venezolanos, casada la segunda, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.339.199, V-9.339426, V-12.846.046, V-13.491.206, V-14.360.568 y V-17.497.416, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 15, de fecha 22 de enero de 1971, expedida por el Registro civil Municipio Seboruco Estado Táchira, perteneciente a VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO, quien en vida era el causante. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención. (folios 10 y 11)
• Copia simple del Acta de Defunción N° 112, de fecha 29 de diciembre de 1993, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano Estado Táchira, perteneciente a EDUARDA ROSA MORENO DE ROJAS, quien en vida era madre del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención. (folios 12 y 13)
• Copia simple del Acta de Defunción N° 151, de fecha 25 de agosto de 2004, expedida por el Registro civil Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a DIONISIO ROJAS, quien en vida era padre del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención. (folios 14 y 15)
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 91, de fecha 26 de marzo de 1968, expedida por el Registro civil Municipio Seboruco Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGEL MARIA ROJAS MORENO, es hermano del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO.
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 316, de fecha 25 de octubre de 1969, expedida por el Registro civil Municipio Seboruco del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JULIA INES ROJAS DE GUERRERO, es hermana del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO.
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 670, de fecha 03 de octubre de 1973, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, es hermana del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO.
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 20, de fecha 09 de enero de 1976, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GLADIS ARELIS ROJAS MORENO, es hermana del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO.
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 373, de fecha 13 de junio de 1978, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BLANCA HORTENCIA ROJAS MORENO, es hermana del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO
• Copia simple de la cedula y Acta de Nacimiento N° 95, de fecha 07 de febrero de 1985, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FANY YAIRA ROJAS MORENO, es hermana del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de julio de 2025, donde los ciudadanos ANAKARINA CONTRERAS OSMA, MARY CRUZ OMAÑA VERA y JOSE DEL CARMEN OMAÑA VERA, identificados en autos; donde indican que si conocieron desde hace mucho tiempo a la solicitante, así como también conocieron durante cuarenta años a la causante, así como también que el causante era hijo de los ciudadanos DIONISIO ROJAS y EDUARDA MORENO DE ROJAS, nos consta que el causante VICENTE ROJAS MORENO, no tenía hijos, y les consta que sus hermanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos (Folios 27 y 29).

III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ANTONIO ROJAS MORENO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.301.374, a sus hermanos los ciudadanos: LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.046, junto con sus hermanos ANGEL MARIA ROJAS MORENO, JULIA INES ROJAS DE GUERRERO, LIDIA SOCORRO ROJAS MORENO, GLADIS ARELIS ROJAS MORENO, BLANCA HORTENCIA ROJAS MORENO y FANY YAIRA ROJAS MORENO venezolana, casada la segunda, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.339.199, V-9.339426, V-12.846.046, V-13.491.206, V-14.360.568 y V-17.497.416.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/chgl-
Solicitud N° 5256-2025.