REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
215º y 166º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
INHIBICIÓN.
25-10.318.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 16 de mayo de 2025, presentada por la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) Que en la presente demanda de DESALOJO incoada por los abogados (…) actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A. (…) contra el ciudadano YAMAN HUSSAIN (…) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicto sentencia en fecha 20 de marzo del año de 2025, revocando en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida por este Tribunal (sic) en fecha 25 de octubre de 2024, repuso la causa al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el Tribunal (sic) que corresponda conocer del asunto, se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto , y por cuando a mi juicio, considero que he emitido pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto al declarar Con (sic) Lugar (sic) la presente demanda, a pesar de der por Confesión (sic) Ficta (sic) de la demandada (…) es por lo que, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa (…) solicitando sea declarada con lugar la inhibición propuesta por esta (sic) fundada en causa que la hace procedente (…)”
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley adjetiva civil, se observa que la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS, C.A., , contra el ciudadano YAMAN HUSSAIN, sustanciado en el expediente No. 24-10397, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 25 de octubre de 2024, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia definitiva, la cual posteriormente fue revocada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2025, ordenando la reposición de la causa al estado en que una vez recibido el expediente por el tribunal que al que corresponda conocer el asunto, se aperture el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, todo lo cual la hace encontrarse inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS, C.A., contra el ciudadano YAMAN HUSSAIN, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 25 de octubre de 2024, la cual se observa fue revocada por esta alzada mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2025, en cuya dispositiva (inserta en los folios 10 al 17 del expediente), se decretó lo siguiente: “(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado (…) contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de octubre de 2024, la cual se REVOCA todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal al que le corresponda conocer del asunto y vista la no contestación de la parte demandada, apertura el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 16 de mayo de 2025, por la abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fuera incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS, C.A., debidamente representada por su presidenta, ciudadana ELSY ADRIANA SALAS MARTÍNEZ, contra el ciudadano YAMAN HUSSAIN, tramitado en el expediente signado con el No. 24-10397 (de la nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la jueza inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la ocho y treinta minutos la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/cm.-
Exp. No. 25-10.318.
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