REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 24 de Marzo de 2025.
214° y 166°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano ISAUL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Número V-6.354.600, en contra de la Entidad de Trabajo MUEBLERÍA GRAN CARACAS, C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación delos escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, demanda a la Entidad de Trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses;[Periodo 01/03/2022 al 11/10/2024].
-Indemnización por Despido Injustificado;
- Indemnización de Vacaciones y Bono Vacacional;
-Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidas;[Periodo 03/03/2022 al 28/03/2023 y 03/03/2023 al 28/03/2024].
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; [Periodo 2024].
-Indemnización de Vacaciones No Disfrutadas; [Periodo 03/03/2022 al 11/10/2024].
- Indemnización de Días de Descanso No Cancelados; [Periodo 03/03/2022 al 11/10/2024].
-Indemnización de Utilidades Fraccionadas.[Periodo 2024].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Mueblería Gran Caracas, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1. Admite que se le adeuda al actor, la fracción de las vacaciones correspondientes del año 2024, sin embargo señala que no es la cantidad pretendida por tal concepto por cuanto el salario no es el correcto, correspondiéndole al accionante por el año 2024 una fracción equivalente a doce con cincuenta días que, según su salario real, a saber, el devengado en el mes inmediatamente anterior a la culminación de la relación laboral, el cual fue de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 193.33) diario, reporta un monto total adeudado por este concepto de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.416,62).
2. Admite que la accionada le adeuda a la parte demandante, la fracción de las utilidades correspondientes al año 2024. sin embargo señala que no es la cantidad pretendida por tal concepto por cuanto el salario no es el correcto; indicando que le corresponde por tal concepto para el año 2024 una fracción equivalente a veinticinco días.
3. Reconoce que la –hoy- demandada le adeuda al actor los conceptos fraccionados de vacaciones, utilidad y bono vacacional, correspondiente al año 2024. Igualmente, Reconoce que se le adeuda al demandante lo generado por concepto de prestación social de antigüedad derivada de la relación laboral.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1. Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de las partes la demanda interpuesta en contra de la demandada, con excepción de los hechos que expresamente se acepten.
2. Niega, rechaza y contradice, que el actor haya iniciado a prestar sus servicios a la parte demandada entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, en fecha primero (1°) de marzo de 2022, siendo lo correcto que inicio a prestar servicios en fecha primero (1°) de enero de 2023.
3.- Niega, rechaza y contradice, que la parte actora Isaul Augusto Astudillo Perdomo, haya percibido un salario básico normal de DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS BOLÍVARES (203.31 Bs.), por su trabajo como chofer para la parte demandada, siendo lo cierto que el mismo devengaba un último salario diario básico normal de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 193,33), asimismo niega rechaza y contradice que haya devengado como último salario integral la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (bs. 286,41) siendo lo correcto que devengo como último salario integral la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (235,57 Bs.).
4.- Niega, rechaza y contradice, que al accionante se le adeuden prestaciones sociales por el monto pretendido, a saber, VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.776,90), toda vez que niega, rechaza y contradice que se le adeuden 90 días, por cuanto el tiempo de relación laboral indicado por el actor no es incorrecto, siendo lo cierto que le corresponden y se le adeudan 60 días por el tiempo de relación laboral, a saber un año, seis meses y once días, y su último salario integral diario es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.134,20).
5.- Niega, rechaza y contradice, que al actor se le haya despedido de manera alguna de su puesto de trabajo, siendo lo correcto que el trabajador –hoy accionante- tomo sus vacaciones y no regreso a sus labores. Asimismo niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de indemnización por despido injustificado.
6.- Niega, rechaza y contradice, que la parte accionada entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, le adeude al actor la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.099,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional cumplidas para el año 2022 al 2023, toda vez que para ese tiempo la relación de trabajo no existía. Igualmente, niega y rechaza que se le adeude fracción correspondiente al año 2023, ya que ambos conceptos fueron cancelados como consta en la documental adjunta al escrito de prueba, marcada con la letra “A”.
7.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la parte demandante la cantidad de Veintisiete Mil Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.039,79), por concepto de días de descanso no cancelados, por cuanto el accionante disfruto y recibió pago de todos sus días de descanso mientras duro la relación laboral.
8.- Niega, rechaza y contradice, que la accionada adeuda a la parte actora en el presente asunto, la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 4.066,13), por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2024, asimismo, rechaza y contradice, la cantidad pretendida por el actor, en virtud que el cálculo fue realizado de una manera errónea; calculando con un salario que no es el real y un número de días que no le corresponden. Señalando que al actor le corresponde por el año 2024, una fracción equivalente a veinticinco días que, según su salario real, a saber, Ciento Noventa y Tres Bolívares con Treinta y Tres (Bs. 193,33), para un monto total adeudado por este concepto de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 4.833,25).
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Habiendo reconocido la accionada la prestación del servicio, queda como puntos contradictorios lo que se seguidas se explana:
1- Fecha de Inicio de la Relación Laboral.
2- Salario devengado por la parte accionante.
3- Despido Injustificado.
4- Los siguientes conceptos reclamados: (i)Prestaciones Sociales e Intereses;[Periodo 01/01/2022 al 11/10/2024](ii)Indemnización por Despido Injustificado;(iii)Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; [Periodo 2024](iv)Indemnización de Vacaciones No Disfrutadas; [Periodo 03/03/2022 al 11/10/2024].(v)Indemnización de Días de Descanso No Cancelados; [Periodo 03/03/2022 al 11/10/2024]. (vi)Indemnización de Utilidades Fraccionadas[Periodo 2024].
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto ala Fecha de Inicio de la Relación Laboral[01/01/2022], este Juzgador, le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, quien deberá probar su afirmación, en razón de que señala una fecha distinta a la alegada por la parte accionante.
En cuanto al Salario devengado por el trabajador, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por el accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó las cantidades pretendidas por Cobro de Prestaciones Sociales.
En atención al Despido Injustificado e Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le concierne al actor la carga de la probar el despido alegado, en cuyo caso deberá la parte accionada demostrar la procedencia del mismo, y con ello la procedencia o no en derecho de la pretensión de Indemnización contemplada en el art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Respecto a los conceptos de (i) Prestaciones Sociales e Intereses [2023-2024]; (ii) Indemnización por Despido Injustificado [2023-2024]; (iii)- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas [2023-2024]; (iv)-Indemnización de Vacaciones No Disfrutadas [2023-2024]; (v) - Indemnización de Días de Descanso No Cancelados [2023-2024]; (vi) -Indemnización de Utilidades Fraccionadas, [2023-2024],le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedora de tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDANTE
ISAUL AUGUSTO ASTUDILLO PERDOMO
Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas:
Capítulo I
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documental promovida adjunta al escrito de pruebas:
1. Promueve documental cursante al folio 48, de la pieza N° I, del presente expediente denominada, Factura de fecha 22/06/2022, en Original, emanada de la entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, a nombre del ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.600.
En cuanto a la prueba documental promovida por la parte demandante, observa este Juzgado que la misma se refiere a una factura de compra de colchón realizada por el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, plenamente identificado, a la Entidad de Trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A; en tal sentido, el medio probatorio NO aporta nada al proceso por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos, por lo que se declara la impertinencia de la documental descrita, en consecuencia se INADMITE la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
Capítulo II
SEGUNDO: En cuando a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la Exhibición de las Documentales que se detallan a continuación:
1.- Original del contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.600 y la Sociedad Mercantil Mueblería Gran Caracas, C.A, con fecha de inicio el día primero (1°) de marzo de 2022.
2.-Originales de los recibos de pago del salario percibido por el ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.600, desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el día primero (1°) de marzo de 2022 hasta el día once (11) de octubre de 2024.
3.-Originales de los recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional de los periodos reclamados en el libelo de la demanda, esto es, desde el día primero (1°) de marzo de 2022 hasta el día 28 de febrero de 2023; desde el primero (1°) de marzo de 2024 hasta el día once (11) de octubre de 2024.
4.- Originales de los recibos de pagos donde conste el pago de los días de descanso trabajados desde el inicio de la relación laboral, esto es, desde el día primero (1°) de marzo de 2022 hasta el día once (11) de octubre de 2024.
5.- Original del recibo de pago de las utilidades fraccionadas, esto es, desde el día primero (1°) de marzo de 2022 hasta el día once (11) de octubre de 2024.
En ese orden de ideas, en lo concerniente a la Prueba de Exhibición de Documentos requerida, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena al adversario la Exhibición o entrega del documento para la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DEMANDADA
MUEBLERÍA GRAN CARACAS, C.A.
PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al escrito de pruebas(Pieza I):
1. Promueve, consigna y opone marcado con letra “A”, cursante al folio 50, Original de documental denominada Recibo de Pago correspondiente a Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades correspondiente al año 2023, emanado de la entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, a favor del ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.600.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a dicha documental se observa que la representación judicial de la parte demandada Mueblería Gran Caracas, C.A, señala en su escrito de promoción de pruebas la documental antes identificada marcada con la letra “A”, como Recibo de Pago correspondiente a Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades correspondiente al año 2023, siendo lo correcto una documental correspondiente a una Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 02/12/2023, realizada a nombre del ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, plenamente identificado.
2. Promueve, consigna y opone marcado con la letra “B”, cursante al folio 51, en Original, documental denominada Recibo de Cálculo de Prestaciones Sociales realizado por la Procuraduría Especial de Trabajadores; En tal sentido, de una revisión efectuada por este Juzgador a dicha documental, se observa que la representación judicial de la parte accionada Mueblería Gran Caracas, C.A, señala en su escrito de promoción de pruebas la documental antes identificada marcada con la letra “B”, como Recibo de Cálculo de Prestaciones Sociales, realizado por la Procuraduría Especial de Trabajadores, siendo lo correcto una documental correspondiente a una Planilla para el Cálculo de Prestaciones Sociales, de fecha 11/11/2024.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Informe, la representación legal de la demandada solicita lo siguiente:
Se oficie a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, a los fines de que informe:
Todos los movimientos bancarios realizados desde la cuenta cuya nomenclatura es 01020456960000026767, desde el mes de marzo del año 2022 hasta el mes de octubre del año 2024, a todas las cuentas pertenecientes al ciudadano Isaul Augusto Astudillo Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.354.600, en su carácter de parte demandante.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la parte demandada entidad de trabajo Mueblería Gran Caracas, C.A, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que rinda la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg. LUZ ADRIANA MORENO R.
LA SECRETARIA
LDBP/LAMR/ya*
Exp. Nº 1354-25
Sentencia Nº04-25
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