República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira

214° y 166°

JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2025, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 21 de enero de 2025, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8280-25.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:

“En el expediente de este Tribunal N° 25-5192, con fecha de entrada hoy, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, observo que la parte recurrente es la sociedad mercantil Matiz Ristorante C.A., representada por su Presidente, ciudadano Tulio Abad Martínez Pérez, cuyo motivo es indemnización por reparaciones mayores a local comercial, contra los ciudadanos Marianela Becerra de Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova, no puedo ni debo conocer ya que como Juez de alzada en fecha 27-11-2015, sentencié la causa N° 15-4180, cumplimiento de contrato de arrendamiento, en la que la figuraban como actores Marianela Becerra de Zambrano, Julio Vicente Becerra Casanova y Elio Samuel Becerra Casanova, (aquí demandados) y como parte demandada en aquella, Matiz Ristorante C.A., (actora en la presente). En esa ocasión se confirmó lo decidido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción y se condenó en costas a la inquilina demandada, recurriendo de hecho por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dictó decisión N° RH.000217 el día 07/04/2016, expediente N° 16-188, declarando dicho recurso sin lugar, quedando firme en consecuencia lo aquí resuelto. Más reciente, hube de inhibirme en la causa de esta alzada N° 24-5157, querella interdictal restitutoria interpuesta por la Matiz Ristorante C.A., contra los hermanos Becerra Casanova, propietarios del inmueble que allí se describe, declarándola con lugar el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente allí llevado con el N° 4.129 en fecha 18 de octubre de 2024. Al estimar prudente, amén de necesario inhibirme de conocer la presente apelación, en efecto ME INHIBO con basamento en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido lo principal del pleito que da origen a la presente demanda de indemnización por reparaciones mayores en el local comercial propiedad de los aquí demandados, dada la estrecha relación con el que se resolvió en este Tribunal Superior. De modo respetuoso solicito al (la) Juzgador (a) que decida la presente, la declaratoria con lugar de la presente por estar fundada de manera suficiente. Conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho para el allanamiento que pudieran manifestar las partes”.


Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición Juez titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el Juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA Juez titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, emitió en fecha 27 de noviembre de 2015, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el juez provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA Juez titular del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 21 de enero de 2025, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 25-5192.

SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, agréguese el presente expediente a la causa la cual se encuentra en este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora






En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Igualmente, se libró oficio N° 033 al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
Exp. Nº 8280-25
MLPG