REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000072
ASUNTO : SP21-D-2025-000072
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día hoy Lunes Diez (10) de Marzo del año 2025, siendo a las 04:00 de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).Por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 en concordancia con el 425 del Código Penal. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa A La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”.El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada EVA BUSTAMANTE; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, La Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 en concordancia con el 425 del Código Penal; que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “B”, “C” “F”y “H”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se deja constancia que debido a la circular que maneja el Ministerio Público por este caso de delitos quiero dejar constancia que es a juicio del Tribunal la medida de presentación ante este órgano competente y la posibilidad de que el tribunal a criterio propio decida imponer la medida cautelar de presentación y del consejo comunal, es todo”.Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “NO”, se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE, quien expuso: “Buenas tardes, ciudadana juez, solicito a este Tribunal se materialice la libertad de mi defendida en virtud de que la madre se encuentra en las adyacencias del tribunal, y en cuanto al procedimiento ordinario lo dejo a criterio del Tribunal, y por ultimo solicito copias simples de la presente causa, es todo”.