REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000082
ASUNTO : SP21-D-2025-000082
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy Jueves Trece (13) de Marzo del año 2025, siendo las (02:00) de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). A quienes se le sigue a presente causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 N°3, del Código Penal. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes y por separado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada EVA BUSTAMANTE; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de Defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, La Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE, El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y La Secretaria Del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificados; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al artículo 453 N°3, en Del Código Penal; Que se califique la aprehensión en flagrancia, que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “b”,”c,”f,”h”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se deja constancia que debido a la circular que maneja el Ministerio Público por este caso de delitos quiero dejar constancia que es a juicio del Tribunal la medida de presentación ante este órgano competente y la posibilidad de que el tribunal a criterio propio decida imponer la medida cautelar de presentación y del consejo comunal, es todo”. Y por ultimo solicito para el adolescente que se le realice una valoración psicológica ante EL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si querían declarar, manifestando los mismos y de forma separada cada uno que “SI” quien manifiesta:” Buenas tardes ciudadana juez, yo no me robe eso, yo estaba buscando un balde mayonesa, otros estaban hay robando es todo”. A PREGUNTAS DE LA ABG. ANGELA RAMIREZ FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFIESTA:¿quienes fueron esos otros que se robaron eso? A lo que responde: “no se quienes son yo se que fueron otros, eso estaba escondido en el monte” ¿en que lugar se encontró eso? A lo que responde: “más acá de puerto nuevo” ¿cuándo se lo encontró? A lo que responde: “antier” ¿antier que fecha era? A lo que responde: “no se”¿sabes que día es hoy? A lo que responde “jueves” ¿jueves que, que fecha? A lo que respondió: “no lo se” ¿Cuándo los funcionarios lo aprehendieron usted tenia eso en su poder? A lo que respondió: “cuando hagarron a esos chamos a mi también me estaban buscando”, es todo. A PREGUNTAS DE LA ABG. EVA BUSTAMANTE DEFENSORA PUBLICA QUIEN MANIFIESTA: ¿Con que otra persona se encontraba cuando se consiguió el objeto? A lo que responde “solo a no me gusta andar acompañado” ¿quién coloco la denuncia? A lo que respondió”creo que mi mama”, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada EVA BUSTAMANTE, quien expuso: Buenas tardes ciudadana juez, mi defendido tiene 2 causas abiertas aquí en el tribunal, y estoy de acuerdo con el Ministerio Publico y solicito una medida cautelar por que este delito no amerita privación de libertad, y solicito que el Psicólogo de esta sede lo evalúe es todo”.