REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2022-000114
ASUNTO : SV21-D-2022-000114

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE DECLARATORIA EN AUSENCIA

En horas de audiencia del día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO 2025, presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano competente, la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente; con la finalidad de imponerla de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 10 DE MARZO DEL AÑO 2025, y decidir acerca de la medida cautelar. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA EN COLABORACION DE LA DEFENSA N° 05, La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abogada YUMARY DESIREE SAYAGO VELANDIA , y la secretaria del Juzgado Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida ciudadana que este Tribunal mediante auto de fecha 10 DE MARZO DEL AÑO 2025, lo declaró Ausente y ordenó su localización, por cuanto no se hizo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público y no compareció a nombrar defensor e imponerse de las actas; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó a la adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, quien manifestó que “NO” .Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, QUIEN EXPUSO: “Buenas tardes ciudadana juez, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le realizo ante la sede del Ministerio Publico el día Jueves 13 de Marzo del año 2025, acto de imputación al adolescente ya mencionado, estando debidamente asistido por su defensora por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, hoy en horas de la mañana consigne por la oficina de alguacilazgo recibido por la alguacil Dayana Colmenares los folios ultimos del acto de imputación, así mismo se consigno solicitud de fijación de fecha de prueba anticipada, para escuchar en este Tribunal a la adolescente Francys y al niño Y.G.C.S, para ser escuchados por cuanto ambos son adolescentes, en virtud citando a la sentencia de la DRA. CARLA MACHADO N°1.049, de fecha 30/07/2017, es por lo que solicitamos muy respetuosamente se le decrete, una detención preventiva de libertad, del joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, por cuanto es procedente el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, donde me dice que es un delito de acción publica, si existen fundados elementos dentro de la causa, tanto valoraciones psicológicas como psiquiatricas, al adolescente y en cada una de las declaraciones realizadas tanto en sede fiscal como en evaluaciones psicológicas, la misma refiere tanto el joven ELIAS como el joven ALEJANDRO, realizaron estos hechos en contra de ella, y que existe en riesgo razonable, de que el adolescente se pueda evadir del proceso, por que estamos en un estado fronterizo, y por el que el mismo a los llamados del Ministerio Publico no asistió, y por ultimo solicito copias certificadas del auto motivado, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que NO deseaba hacerlo, A TAL EFECTO EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL JOVEN SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA RAQUEL MENDOZA, QUIEN ALEGÓ: “Buenas tardes Ciudadana Juez, en virtud de lo narrado y manifestado por las Representantes Del Ministerio Publico, esta defensa totalmente se opone a lo presentado por que si bien cierto, en fecha 13 De Marzo Del Año 2025, se realizo un acto de imputación, antes de eso había un acto precedente, que es en el que estamos presentes toda vez que el Ministerio Publico, ante este Tribunal solicitaron una declaratoria en ausencia en virtud de los hechos que están allí, entonces estaríamos en violación del debido proceso, si viene cierto que el derecho penal busca saber la verdad, por el hecho de ser personas adscritas a la administración de justicia no podemos permitir ni violar el debido proceso, los derechos y garantías constitucionales tal como lo establece el articulo 175 previsto y sancionado en el Código Penal (son nulidades absolutas, aquellas concernientes, asistencia y representación, del imputado en los casos, que establezca implique inobservante, y violación de derechos y garantías), entonces mi pregunta ciudadana juez como quedamos con el acto de hoy, si se hizo primero la imputación, como quedamos con la presunción de inocencia, para nadie es un secreto que el Ministerio Publico inicio una investigación a través de un procedimiento ordinario, y la denuncia fue interpuesta directamente en la fiscalía, que es totalmente distinto si se hubiera realizado en un procedimiento en flagrancia, porque el Ministerio Publico si sabia que el joven estaba aprehendido, por que no solicitó al Tribunal que se realizara dicho acto de investigación, y en base a la sentencia que establece para poder imputar la sentencia N° 750 de fecha 09 de Diciembre del año 2021, la cual dice que el Ministerio Público antes de solicitar una orden de aprehensión, esta en la obligación de citar al investigado hasta la sede fiscal, y rinda su declaración en condición de imputado, la presunción de inocencia me dice a mi nadie es responsable hasta que no haya una sentencia, y aquí parece que se tratara ya de la responsabilidad si viene cierto, y no hay elementos de convicción entonces no podemos decir si es responsable o no, y la investigación inicio por una orden de inicio de investigación, el Ministerio Público cuando el imputado no esta metido en el proceso, y demuestre su voluntad de someterse esta en la obligación, de agotar el acto de imputación en la sede fiscal, por que el Ministerio Publico, esta realizando una detención, donde el acto desde el punto de vista solicito, el acto celebrado en sede fiscal, el 13/03/25, la nulidad absoluta del mismo por que se violaron derechos del mismo, y las leyes penales no se pueden relajar a conveniencia de las partes, las leyes penales son estrictas y se deben de cumplir, razón por la cual solicito muy respetuosamente se anule el acto de imputación, se cite en la sede fiscal, y lo que se puede presumir aquí ciudadana Juez, el código establece que las citaciones se deben hacer personalísimas, en ningún momento se cito personalmente si viene cierto se hicieron llamadas telefónicas, y si lo hicieron nunca lo ubicaron, entonces en esa razón, solicito la libertad de mi defendido, y se fije el acto de imputación y por ultimo solicito copias certificadas del acta celebrada el día de hoy y de la resolución, es todo.