REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000066
ASUNTO : SP21-D-2025-000066
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día hoy Domingo (02) de Marzo del año 2025, siendo las seis (06:00) de la tarde (06:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA DESIREE SAYAGO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada HEIDY LOZADA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, LA FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA DESIREE SAYAGO, La Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, El Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal; que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicitó se le impute el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, Solicito sea admitida la calificación en Flagrancia, que sea tramitada la causa por el Procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación. Así mismo, solicitó la medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”“c”, “d” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo el vehiculo (moto) queda a ordenes del Ministerio Publico. Consecutivamente la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “NO” se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada HEIDY LOZADA, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez se realicen los extremos de ley para la calificación de flagrancia, solicito una medida cautelar para el posible cumplimiento para materializar la libertad de mi defendido en virtud que en las adyacencias del tribunal, se encuentra la madre del mismo, se continúe por procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, y sean remitidas las actuaciones a la fiscalía a la brevedad posible, es todo”.