REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-D-2025-000113
ASUNTO: SP21-D-2025-000113
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy Viernes Veintiocho(28) de Marzo Del Año 2025, siendo las doce de la tarde (12:00 P.M.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por LA FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, La Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por el órgano legal correspondiente; La Defensora Privada Abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE; y La Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra Representante Del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, LA CIUDADANA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA ANGELA RAMIREZ SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y SE LE CONCEDE QUIEN MANIFIESTA : “Buenas tardes ciudadana juez, en fecha 25 De Marzo Del Año 2025, funcionarios actuantes del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.- Delegación San Cristóbal Estado Táchira, realizan varios allanamientos entre esos unos en sector pueblo nuevo, en virtud de una investigación que se llevaba por la fiscalía primera del Ministerio Publico, con la nomenclatura MP-23036-2025, según denuncia del ciudadano Martínez C, quien refiere que el día 26 de enero del año 2025, para el momento que se coloca a revisar la entidad del Banco de Venezuela, presenta problemas para ingresar y por cuestiones de su trabajo, pues no se dirige hasta la entidad bancaria, es por lo que el día martes 04 de febrero es por lo que el mismo, se traslada hasta la entidad bancaria se percata de su cuenta había sustraído el dinero que tenia en la cuenta el mismo, es por lo que la fiscalía primera realiza allanamiento, en el sector de pueblo nuevo calle 02, carrera 02, quinta color azul color blanco, Parroquia Ambrosio Precio Municipio San Cristóbal, siendo atendidos en el lugar por el ciudadano José Luis Figueroa, asistido por el Fiscal Del Ministerio Publico y testigos, es donde realizan la incautación de teléfonos celulares, laptos en donde los funcionarios actuantes dejaron constancia, que se evidencia paginas abiertas, encontrándose un programa que lo denominan o lo llaman, motor bronzen, que es utilizado para gestionar las tareas múltiples, en cuenta de plata forma bancaria, asimismo utilizan VPN, en la red para disfrazar, los IP de estas computadoras, y no ser localizados, y es donde se realiza la aprehensión del joven, igualmente se evidencian las actuaciones, experticias inspecciones técnicas, de cada una de las laptos, suscritas por los funcionarios expertos del laboratorio del área criminalística, así mismo entrevistas de las personas, que asistieron a cada uno de los allanamientos, realizados por La Fiscalía Primera Del Ministerio Publico, evidenciándose la participación de los ciudadanos aprehendidos en estos procedimientos, así como la del joven ENYERBERTH, es por lo que en virtud de esta solicitud, la fiscalía realiza muy respetuosamente que se califique la aprehensión en flagrancia del joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los delitos de ACCESO INDEBIDO ARTICULO 6 CON LA AGRAVANTE DE LA LEY DEL ARTICULO 27 NUMERAL 1, DE LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, EL DELITO DE ESPIONAJE INFORMATICO, PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE ESTA MISMA LEY, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS PREVISTO EN EL ARTICULO 12, HURTO PREVISTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS, ASOCIACION PARA DELINQUIR DE LA LEY ORGANICA DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, solicitando que la causa continúe por el procedimiento ordinario, y solicitando conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niño Niña y Adolescente, en los literales “C (presentaciones semanales ante este Tribunal), D (prohibición de salida del país) ,G (prohibición y caución personal), solicito se deje constancia de la residencia de estas personas, solicito que sean 5 personas, constancia de residencia, constancia de trabajo, copias de cedula de identidad, certificación de ingresos, rif, que no tengan antecedentes penales o algún registro policial, o personas idóneas, y que presenten constancia de buena conducta dentro la comunidad, H (constancia de estudio o de trabajo) de es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar, manifestando el mismo que “SI”, se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) QUIEN MANIFIESTA: “buenas tardes ciudadana juez, yo me estaba quedando con el hijo del señor José Luis, ellos allá me prestan los teléfonos, también jugamos en las computadoras que me las prestan y nos colocamos a jugar, y me estaba quedando hay en la casa, y salimos a comer el me invita, y yo a veces lo invito, es todo” A PREGUNTAS DE LA ABG. ANGELA RAMIREZ FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFIESTA: ¿ENYERBERTH, desde hace cuanto se queda usted en esa casa? A lo que respondió: “desde de diciembre desde que llego el hijo de el ¿de donde se conocen ustedes? A lo que respondió: “mis papas son amigos y yo los conocí hace tiempo”¿tienen algún parentesco usted y el joven? A lo que respondió: “no” ¿su papa tiene algún parentesco con el señor JOSE LUIS? A lo que respondió” mi papa y el son compadres, mi papa es padrino del hijo menor“¿refiere usted que el señor le prestaba la computadora, que tipo de juegos habían en esa computadora? A lo que respondió:”jugábamos mas que todo fit fire, counter, suma master, minecraft, gta5” ¿cada cuanto se quedaba usted en esa casa? A lo que respondió: “una vez a la semana, cada dos semanas” ¿usted estudia? A lo que respondió: “si en el Arturo Uslar Pietri” ¿qué año? A lo que respondió: “cuarto año de bachillerato” ¿cuantas computadoras habían en esa casa? A lo que respondió:“tres que estaba hay en la oficina” ¿ usted refirió en su declaración que habían teléfonos celulares, manipulo alguno de esos teléfonos? A lo que respondió: “si el me lo prestaba, para yo comunicarme con mis amigos y eso”¿recuerda la línea telefónica de esos teléfonos? A lo que contesto: “creo que movistar” ¿te sabes el numero? A lo que respondió: “0424-747-88-04” ¿recuerdas la marca del teléfono? A lo que respondió: “el IPHONE 15 PROMAX” ¿el te dejaba el teléfono para que lo llevaras al colegio al liceo? A lo que contesto:“ no para el liceo no”¿solo cuando estabas en la casa? A lo que contesto: “si”¿cuando se quedaba en esa casa lo hacia entre semana o fin de semana? A lo que contesto:“ la mayoría de veces fin de semana” ¿antes que llegara el joven el hijo del señor del que usted refiere, antes de diciembre se quedaba en esa casa? A lo que respondió: “si iba y me quedaba por que me mandaba a cuidar el niño pequeño”, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. CARMEN YORLEY ESCALANTE QUIEN MANIFIESTA: ¿me indica el nombre del hijo del señor José Luis? A lo que respondió: “ José Ángel”¿cómo es la relación que usted tiene con este joven? A lo que respondió: “salimos a comer con novias, jugar” ¿sabe usted a que se dedica el señor José Luis? A lo que respondió:” tenia entendido que una urbanización de derechos humanos, de ayudas humanitarias vende y compra carros”¿ los momentos que usted permanecía en la casa del señor José Luis, vio alguna persona ajena al grupo familiar, que entrara y fuera a esa oficina a trabajar? A lo que respondió: “no” ¿quién ocupaba esa oficina? A lo que respondió: “el señor José Luis”¿ señalo a respuestas del ministerio publico que habían tres computadoras, usted poseía el acceso a las tres computadoras? A lo que respondió: “no”¿la computadora que no le prestaban nos puede indicar color marca? A lo que respondió: “era una gris, hp”¿estas computadoras tenían acceso de seguridad? A lo que respondió: “ si” ¿ nos puede indicar quien coloco esa clave de seguridad? A lo que respondió: “ yo y el hijo” A lo que respondió: “ cuantos teléfonos celulares habían en esa oficina” a lo que respondió: “ como 10 teléfonos habían” ¿ hacia uso usted de esos teléfonos celulares? A lo que respondió: “solo me prestaban el IPHONE 15 PRO MAX” ¿nos puede indicar cuanto tiempo tenia usted con acceso a ese celular? A lo que respondió: “desde que se me daño el mío, por hay desde octubre”¿ nos puede explicar por que motivo iba usted a la casa del señor José Luis? a lo que respondió:“por que mi papa no tenia la posibilidad de tener computadora, y como allá me las prestaban yo iba” ¿en su casa hay computadoras? A lo que respondió: “había una pero no sirve” ¿tiene usted conocimiento por que no se llevaron detenido al hijo del señor José Luis? A lo que respondió: “me imagino por que el señor José Luis me dio fue las claves a mi y no al hijo” ¿nos puede explicar ese detalle, que el señor José Luis le presto cual clave? A lo que respondió: “de la computadora la mía y la del hijo” ¿el hijo del señor José Luis tenia conocimiento de esas computadoras, conocía la clave? A lo que respondió: “nunca se bloqueaban permanecían desbloqueadas, solo cuando estaba el hijo, las bloqueábamos” ¿pero esa clave la conocía el hijo del señor José Luis? A lo que respondió: “si”, es todo. La ciudadana DEFENSORA PRIVADA ABOGADA CARMEN YORLEY ESCALANTE, SOLICITO EL DERECHO DE PALABRA Y SE LE CONCEDE QUIEN MANIFIESTA : “ buenas tardes ciudadana juez, de acuerdo a los hechos narrados por la representante fiscal, vemos que es un procedimiento que inicio a trabes de una investigación, por unos hechos que fueron denunciados por un ciudadano victima, según lo que logro apreciar es de fecha febrero, mas sin embargo aquí es una detención en flagrancia, la cual se tienen que verificar esos extremos a ver si cumplen con las expectativas, según lo establecido en el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, en relación a la precalificación hecha a mi defendido, lo que logro percatar lo vinculan, en el momento en que se realizan la visita domiciliaria, este señor quien se encuentra detenido, y el procedimiento se esta llevando por un Tribunal Ordinario, le solicita aquí a mi defendido que le aporte la clave, a la computadora, y accede a entregarle la computadora, realmente yo creo que no es elemento, suficiente o convincente, para determinar que el mismo este involucrado, en la serie de delitos, que esta precalificando la entidad publica, sin embargo sabemos que son unos hechos a nivel nacional que están ocurriendo, a diario y que toda la localidad queremos llegar a la verdad, pero en el caso que me ocupa en esta defensa que estoy haciendo, creo que este jovencito no cumple con los requisitos, para ser capaces de realizar un acceso indebido, espionaje informativo, falsificación, hurto, y la asociación para delinquir, ya tendría que esta juzgadora verificar a extremos de este tipo penal tanto encuadran, como llenan los requisitos, por que sabemos los requisitos que existen diversas, de jurisprudencia de la sala constitucional, la misma ha sido reiterada, en manifestar los requisitos, que debe de cumplir este delito a la hora de ser precalificado, se debe determinar, el tiempo la logística, y simplemente meter una clave sabemos muy bien que ahorita un niño, pues se sabe las claves, no precisamente esto nos lleva a pensar, que el tenga responsabilidad en el caso, mas sin embrago esto esta de mas, yo confío en la investigación, en lo diligente del Ministerio Publico, a efectos de ser objetivo, a efectos de que lleve una investigación, basada en objetividad, y realmente llegar a la verdad de los hechos, y pido a este tribunal verificar los extremos de este tribunal, vemos que es un procedimiento basado en la investigación, sabemos que efectivamente hay una orden de allanamiento, la cual se cumplió, hay vemos un joven de 19 años y el ningún momento se detuvo, no existen elementos contundentes que digan que el joven estaba cometiendo el delito, y no tenia ningún teléfono de su propiedad, y lo que lo hacia ir a su casa era por que no tenia computador, ni celular, y como allá habían varios le pareció fácil agarrar uno de ellos, solicito copias de las actuaciones simples, en relación a la medida la ya solicito la fiscal del ministerio publico me adhiero, es todo.