REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2021-000022
ASUNTO : SV21-D-2021-000022

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, MIERCOLES CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO 2025, siendo Diez treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada DESIREE SAYAGO, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 218 Del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conforme a lo previsto en el artículo 470 Del Código Penal, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); La Defensora Pública ABG. ESPERANZA PEREZ, La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abogada DESIREE SAYAGO, y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra al Abogado DESIREE SAYAGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta Defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendido, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió y de manera separad que SI deseaba hacerlo” Buenos días ciudadana Juez solicito a este Tribunal un acuerdo conciliatorio para que me resuelva la situación jurídica”. Es todo.