REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2024-000044
ASUNTO : SV21-D-2022-000044
Visto el escrito de fecha Seis (06) de Marzo del año 2025, recibido en este Juzgado en fecha Seis (06) de Marzo del 2025, suscrito por la ciudadana ABOGADA ANGELA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “en virtud de denuncia interpuesta de la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, en fecha 06 de Febrero del 2024, quien manifestó entre otras cosas que estas adolescentes, son sus nietas y que se encontraba en su residencia ubicada en san josecito, barrio nuevo sector 1, después del restaurant el palmar municipio Torbes Estado Táchira, y el corrigió al adolescente GAUDYS MARYOLY GALVIS MONSALVE, con respecto a como se dirigía a una amiga que se encontraba allí, por lo que el adolescente la agredió físicamente, en la pierna derecha asimismo dejo constancia que en su denuncia que estas adolescentes lo agranden verbalmente, y le dan maltrato que su madre se encuentra fuera del país y el padres no esta pendiente de ellas, ante estos hechos se da inicio a la investigación correspondiente”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- DENUNCIA: “de fecha 06 de Febrero del 2024, el ciudadano CARLOS MOENTIEL, manifestó: vengo a denunciar a mis nietas de 14 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la de 17 años de edad, GAUDYS MARYOLY GALVIS MONSALVE, por cuanto el día 31/01/2024, en horas de la noche GAUDYS llego con una amiga la cual mi nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no la trata y empezó a insultarla a decirle un poco de groserías, entonces yo le digo a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que corrigiera su vocabulario, y ella me dice por que la defiende a ella yo soy su nieta, y en eso me dio una patada en la pierna derecha, en donde yo tengo una hernia inguinal , se llamo la policía, se llamo a la policía y nunca llego, mientras tanto ella siguió con sus groserías tratándome mal GAUDYS MARYOLY GALVIS MONSALVE, lo que hace es tratarme mal, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no respeta ni al papa, me trata muy mal, la mama de ellas esta en chile y no quedaron bajo el cuidado de nadie, hace en mes llego el papa de ellas que estaba en bogota y tampoco esta pendiente de ellas, es todo”
2.- ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION: En fecha 06 de febrero del 2024, quien suscribe ABOGADO VALMORE PAZ CARRERO, Fiscal Auxiliar Interino De La Unidad De Depuración Inmediata De Casos De Guardia En La Unidad De Atención A La Victima Del Ministerio Publico, este despacho auxiliar recibiendo actuaciones preliminares, ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, a tal efecto el ministerio publico adelantara las diligencias de investigación, correspondientes a los fines de hacer constar la comisión del delito en cuestión, con todas las circunstancias que puedan incluir en su calificación y la responsabilidad, de los autores y autoras, y demás participes, a la par del aseguramiento de los objetos activos, y pasivos relacionados con la perpetración, pudiéndose durante el desarrollo de la investigación, comisionar algún órgano de investigaciones, penales para la practica de determinadas diligencias, investigativas las cuales serán debidamente especificadas y adecuadas en el presente caso.
3.- OFICIO N° UAV-0190-2024: En fecha 06 de febrero del 2024, quien suscribe ABOGADO VALMORE PAZ CARRERO, Fiscal Auxiliar Interino De La Unidad De Depuración Inmediata De Casos De Guardia En La Unidad De Atención A La Victima Del Ministerio Publico, dirigido a SENAMECF, con el fin sea practicada la valoración física medico forense, al ciudadano CARLOS ADOLFO MONTIEL.
4.-OFICIO N°20-F17-0120-2024: De fecha 08 de febrero del 2024, emitido por ANGELA MAYOLY RAMIREZ, FISCAL PROVISORIO EN LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, dirigido al juzgado de Primera Instancia De Control Sistema Penal de Responsabilidad De La Sección de Adolescente ordenando orden de fiscal de inicio de investigación con motivo de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES.
5.-MEDICATURA FORENSE: En fecha 06 de febrero del 2024, suscrita por el DR. RAFAEL RAMIREZ, adscrito al SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES quien deja constancia de AL MOMENTO DEL EXAMEN REALIZADO EL DIA 06/02/2024, AL CIUDADANO C.A.M, NO PRESENTA LESIONES FISICAS NI TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASITENCIA MEDICA
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de CONTEMPLADO EN EL CODIGO PENAL, en virtud de denuncia interpuesta de la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico, en fecha 06 de Febrero del 2024, quien manifestó entre otras cosas que estas adolescentes, son sus nietas y que se encontraba en su residencia ubicada en san josecito, barrio nuevo sector 1, después del restaurant el palmar municipio Torbes Estado Táchira, y el corrigió al adolescente GAUDYS MARYOLY GALVIS MONSALVE, con respecto a como se dirigía a una amiga que se encontraba allí, por lo que el adolescente la agredió físicamente, en la pierna derecha asimismo dejo constancia que en su denuncia que estas adolescentes lo agranden verbalmente, y le dan maltrato que su madre se encuentra fuera del país y el padres no esta pendiente de ellas, ante estos hechos se da inicio a la investigación correspondiente, en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.