REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000047
ASUNTO : SP21-D-2024-000047
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE DUBRASKA CARDENAS SIERRA, solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente L.A.M.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 31 de Enero de 2023, se recibe denuncia suscrita por la Directora Académica Mayra Poveda de la Unidad Educativa Cristo Rey quien narra entre otras cosas, el día 16 de enero de2024 el adolescente L.A. grabó un video en las instalaciones del colegio donde se expresaba de forma obscena, despectiva de las adolescentes Camila y Sofia y el día 21 de enero de 2024, el estudiante volvió a grabar un video donde el día pedía disculpas a estas dos adolecentes, en consecuencia se remite lo sucedido a los fines legales. Donde el Ministerio Público inicio una investigación para el esclarecimiento de los hechos”.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
1.- Corre inserto del folio uno (01) al nueve (09), de las actas procesales, Denuncia con sus respectivos recaudos, de fecha 31 de enero de 2023, interpuesta por Directora Académica Mayra Poveda de la Unidad Educativa Cristo Rey.
2.- Riela inserto del folio veintiuno (21) al veintiséis (26), de las actas procesales, experticia de vaciado de contenido a equipos de computación, dispositivos de almacenamiento y equipos telefónicos, de fecha 11 de marzo de 2024, suscrito por la Tsu. Dumar Fuentes, adscrita al área de laboratorio físico de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Riela inserto en el folio veintiocho (28), OFICIO N° DBPSF-TACH-256-2024, de fecha 01 de Abril de 2024, suscrito por la Psicóloga Carla Niño, adscrito a la División Bio-Psico-Social forense del Ministerio Público.
4.-Riela inserto en el folio treinta y seis (36), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2024, a la ciudadana Directora Académica Mayra Poveda de la Unidad Educativa Cristo Rey.
DE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Consta en el expediente escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor del adolescente L.A.M.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en virtud de no contar con fundados elementos de convicción para ejercer la acción penal.-
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; lo cual conlleva a una falta de certeza del hecho, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente L.A.M.Q. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su oportunidad legal y así se decide.