REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000029
PARTE ACTORA: AILYN ADRIANA MONCADA JAIMES
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO ALVANY VIVAS MAKE UP, F.P., representado por la ciudadana FRANCIS ALVANY VIVAS PINEDA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOHAN JAVIER LEON LIZCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2025, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el abogado en ejercicio GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.766, en su condición de apoderado judicial la ciudadana AILYN ADRIANA MONCADA JAIMES, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-27.361.162 por una parte y por la otra el ciudadano abogado JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.077, en representación de la ciudadana FRANCIS ALVANY VIVAS PINEDA, venezolana mayor de edad identificada con la cédula de identidad N° V-26.290.850, propietaria del FONDO DE COMERCIO ALVANY VIVAS MAKE UP, F.P. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin a la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga: PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber la demandada en la presente causa, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750,00 USD), los cuales serán pagados en este acto en efectivo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (450,00 USD) y el restante, la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300,00 USD), por medio de transferencia a la cuenta ZELLE en la siguiente dirección electrónica javijaimes04@hotmail.com, en entera y cabal satisfacción de la demandante. SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
Abg. Luz Haydee Gómez González El Secretario,
Abg. Richard Castillo
Apoderado judicial de la parte Actora Apoderado judicial de la parte Demandada
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