Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2024, cursante al folio 37 del expediente, suscrita por la ciudadana TOMASA PEREIRA en su carácter de demandante, asistida en este acto por la Procuradora LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual desiste del procedimiento.
Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y por último, que se trate de materia en la cual pueda la parte diligenciante, disponer libremente del derecho en litigio.
Examinado el desistimiento presentado por la ciudadana TOMASA PEREIRA asistida por su apoderada judicial, la Procuradora del Trabajo LILIBETH RAMIRES, inscrita en el impreabogado bajo el número 81.838, en la cual desiste del procedimiento reservándose el derecho de intentar nuevamente la acción, por lo que al no ser contrario a derecho, ni a las buenas costumbre lo solicitado, lo cual reúne los requisitos legales pertinente al ser interpuesto el desistimiento del procedimiento de manera formal, por la ciudadana TOMASA PEREIRA, debidamente identificada como parte actora en la presente causa y por su apoderara judicial, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en demanda que por PRESTACIONES SOCIALES POR RENUNCIA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.298.265 contra la entidad de trabajo CORPORACION 3VOLUTION C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. Así se establece.
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