REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 166º

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE Nro. 25-6322.

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS


Se inició el presente proceso mediante solicitud recibida ante este Tribunal, por medio del sistema de distribución en fecha 27 de enero de 2025, correspondiéndole conocer de la solicitud previo sorteo, la cual fue presentada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 141, folio 143, de fecha 07 de julio de 2023, en los Libros llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio se señala su estado civil como “Soltero”, siendo lo correcto “Divorciado”, y no como erróneamente se encuentra asentado en el acta de matrimonio cursante al folio 7 y su vuelto.

En fecha 30 de enero de 2025, compareció el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, presentando diligencia mediante la cual consignaron los recaudos a los fines de dar continuidad en la presente solicitud. En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, asimismo se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a la consignación y publicación del aludido cartel. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de emitir opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 10 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, y presentó diligencia mediante la cual retiró Cartel de Emplazamiento.

En fecha 18 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, presentando diligencia mediante la cual consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en prensa.

En fecha 20 de febrero de 2025, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

En fecha 26 de febrero de 2025, compareció ante este Tribunal la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó diligencia mediante la cual no formuló objeción en la presente solicitud.

En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.



III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1.- Alegatos de la parte solicitante:
La presente solicitud trata sobre una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 141, folio 143, de fecha 07 de julio de 2023, en los Libros llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Alegando el solicitante que por error material en el acta de matrimonio se señala su estado civil como “Soltero”, siendo lo correcto “Divorciado”.

2.- Aportaciones probatorias.

La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:

A) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, inicialmente identificado, la cual corre inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 141, folio 143, del libro de Matrimonios del año 2023. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su estado civil. Y así se establece.-

B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar la identidad del ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, anteriormente identificado. Y así se decide.-

C) Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, identificado en autos, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, del Distrito Federal (Hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital), bajo el Nº 67, folio 67, del libro de Matrimonios del año 1997. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia su anterior estado civil. Y así se establece.-

D) Copia certificada del escrito de solicitud y decreto de Separación de Cuerpos del solicitante llevado por ante la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el Nº 60218 (Nomenclatura interna de ese Tribunal). En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia el estado civil del solicitante EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, al momento de contraer matrimonio en fecha 07 de julio de 2023. Y así se establece.-

** De la solicitud de Rectificación.-

De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 141, folio 143, de fecha 07 de julio de 2023, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique esto, colocando “Divorciado” y no “Soltero”, como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).

En el presente caso, mediante auto de fecha 30 de enero de 2025, se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el estado civil del solicitante en su Acta de Matrimonio, se colocó como “Soltero”, siendo lo correcto “Divorciado”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por el ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623. En consecuencia, se ordena al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Matrimonio del solicitante ciudadano EDGARDO RAFAEL OLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.623, que corre inserta en el Libro de matrimonios llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 141, folio 143, de fecha 07 de julio de 2023, a fin de que se lea y escriba el estado civil del solicitante, como “Divorciado” y no como erróneamente se asentó: “Soltero”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TITULAR,


VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y veinte minutos (01:20 pm) de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,


VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/yver
Exp. Nº 25-6322