REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de marzo de 2025.
214º y 166º
Revisada las actuaciones que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada DELIA SOFIA PAREDES SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.580, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA IZILDA GRACINDA DE GIOIA, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, y titular del Registro General Brasileño (RG) Nº 15.585.266-8, y sus recaudos consignados, este Juzgado observa: que no consta en autos copia de la cédula de identidad de los padres de la ciudadana MARIA IZILDA GRACINDA DE GIOIA antes identificada, en virtud de ello, este Tribunal INSTA a la abogada DELIA SOFIA PAREDES SANOJA, ut supra identificada, a consignar copia simple de las referida cédulas de identidad, y una vez que conste en autos lo peticionado, se procederá a emitir el pronunciamiento en la presente solicitud, por auto separado. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSÈFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ.




HJNR/VG/Dayana
Solicitud. N° 25-6379.
Admisión.