REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5746/2025
SOLICITANTES:
ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ y RAÚL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.685.309 y V-6.457.308, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.136 y 260.043, respectivamente, ambos actuando en nombre propio y representación de sus derechos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: Definitiva.
SINTESIS DEL PROCESO
Previa la distribución de ley realizada por este Tribunal (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 11 de marzo de 2025, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ y RAÚL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, antes identificados, se le dio entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria en fecha 12 de marzo del corriente año, quedando anotada bajo el N° 5746/2025.
Por medio de diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, comparecieron los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ y RAÚL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, identificados al inicio de la sentencia, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 20 de marzo del presente año, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, se desprende del escrito libelar, que los ciudadanos ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ y RAÚL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, antes identificados, manifestaron su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
“ …Omissis…
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
1.- El cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ, tal y como consta de documento (sic)
protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda), en fecha veintidós (22) de junio de 1999, quedando anotado bajo el No. 27, Protocolo 1º, Tomo 24; cuyo documento acompañamos al presente escrito marcado con la letra "B". El inmueble está constituido por un lote de terreno y la casa de platabanda para habitación ubicada en el mismo lote, situado en el lugar denominado "La Sabaneta" o "Laguneta" en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares y medidas aproximadas: NORTE: En siete metros (7 M) con restos de terrenos de Manuel Camacho Canelón. SUR: En cuarenta y cinco metros (45 M) con terrenos que son o fueron de la Compañía del Gran Ferrocarril de Venezuela, hoy Instituto de Ferrocarriles Nacionales; por el ESTE: En ochenta metros (80 M), también con terrenos de Manuel Camacho Canelón y por el OESTE: En sesenta metros (60 M) con terrenos que son o fueron de Fernando Colina. Dicho lote de terreno tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1600 M²). Cuyo valor estimamos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 158.725,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
2.- El cincuenta (50%) de los derechos de propiedad un (sic) inmueble que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, tal y como consta de documento Protocolizado dicho documento por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda) en fecha Doce (12) de mayo de 2000, registrado bajo el No. 29, Protocolo 1º, Tomo 09. cuyo documento acompañamos al presente escrito marcado con la letra "C". El inmueble está constituido por un lote de terreno de (sic) ubicado en el sector denominado Lagunetica, vía El Tigrito, Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (4.922,70 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTESTE: En línea recta de ciento setenta (170 m) con terrenos particulares; por el SUR: En línea recta de cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70 m) con terrenos particulares; por el OESTE: En línea quebrada de dos segmentos, el primero de noventa y siete metros con ochenta centímetros (97,80 m) y el segundo de cincuenta y ocho metros (58 m), con terrenos del Instituto Autónomo de ferrocarriles del estado (IAFE). Cuyo valor estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 285.705,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
3.- El cincuenta (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, tal y como consta de documento Protocolizado dicho documento por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda) en fecha Diecisiete (17) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), quedando anotado bajo el No. 10, Protocolo 1º, Tomo 23. Documento el cual se anexa en copia certificada original a efecto videndi marcado con la letra "E". El inmueble está constituido por un (1) apartamento identificado con el número 31, ubicado en el piso 3 del edificio Residencias Mary, situado en la Avenida Boulevard de la Urbanización Los Nuevos Teques, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2) y consta de un vestíbulo de entrada, salón comedor, terraza con jardinera, pasillo de distribución con closet, dormitorio principal con dos closet y baño, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closets, un baño auxiliar, cocina y lavadero, y al mismo le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto y un maletero, ambos ubicados en la planta semi-sótano y distinguidos con el N° 31. Dicho apartamento esta alinderados así: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con áreas de circulación, ascensores, pasillos y fachada interior Sur del edificio; ESTE: Con la fachada interior Este del edificio y con el apartamento N° 32 y por el OESTE: Con la fachada Oeste del edificio o fachada principal del edificio. Dicho apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley de la materia y el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 3 de agosto de 1984, bajo el N° 38, Tomo 7, Protocolo Primero, y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio de un entero con setecientos sesenta y un mil seiscientos diecinueve por ciento (1,761619%). Cuyo valor estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 349.195,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
4.- El cincuenta (50%) de los derechos de propiedad un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, tal y como consta de documento Protocolizado dicho documento por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Registro Público) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Bolivariano de Miranda) en fecha Diecisiete (17) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), quedando anotado bajo el No. 11, Protocolo 1º, Tomo 23. Documento este que se anexa en copia certificada en original a efecto videndi marcado con la letra "F". El inmueble está constituido por un (1) apartamento identificado con el número F-36, ubicado en el piso sexto del edificio "Ribeira Brava", situado en el cruce de las Avenidas Independencia y Bermúdez, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, apartamento que consta de dos dormitorios, una sala de baño, cocina, lavadero y balcón; con una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,16 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada exterior norte del edificio; por el SUR: Con apartamento E-35, vestíbulo de acceso de ambos apartamentos y con fachada exterior sur del edificio; por el ESTE: Con la fachada exterior Este del edificio y por el OESTE: Con la fachada interior Este del edificio. Dicho apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal conforme a la Ley de la materia y al documento de condominio, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 6, Protocolo Primero, Tomo 1, y le corresponde una cuota de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio de un entero con dos mil setecientos sesenta y ocho diez milésimas por ciento (1,2768%). Cuyo valor estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 253.960,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
5.- Un (01) bien mueble (vehículo), que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por el ciudadano RAUL EDGARDO RODRIGUEZ VALERA y cuyas características son las siguientes: PLACA: AK543LG, MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: GRAN VITARA; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V10006365; SERIAL DEL MOTOR: J20A172621; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; Nro de PUESTOS: 5; Nro EJES: 2; TARA: 1000; CAP CARGA: 500 KGS; SERVICIO: PRIVADO, todo ello según como consta de Certificado de Registro de Vehículo número 240109438915, 8LDFTL52V10006365-2-2, de fecha 16 de Noviembre de 2024, con numero de autorización 0175LG644W91 y el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "G". A los fines legales correspondientes, se estima el valor de este bien antes identificado en la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 146.027,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
6.- Un (01) bien mueble (vehículo), que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ y cuyas características son las siguientes: PLACA: AB524NA, MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51652V300810; SERIAL DEL MOTOR: 52V300810; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; Nro de PUESTOS: 5; Nro EJES: 2; TARA: 1100; CAP. CARGA: 450KGS; SERVICIO: PRIVADO. Todo ello según como consta de Certificado de Registro de Vehículo número 240109438935, 8Z1SC51652V300810-3-1, de fecha 16 de noviembre de 2024, con numero de autorización 0151ZG844W68 y el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "H". A los fines legales correspondientes, se estima el valor de este bien antes identificado en la suma de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 190.470,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
7.- Un (01) bien mueble (vehículo), que pertenece a la comunidad conyugal adquirido por la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ y cuyas características son las siguientes: PLACA: LXX301, MARCA: VOLKSWAGEN; TIPO: SEDAN; MODELO: SAFARI; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 882014476; SERIAL DEL MOTOR: 466889; SERIAL N.I.V: 882014476; ΑÑO: 1972; COLOR: AMARILLO; USO: PARTICULAR; Nro de PUESTOS: 5; Nro EJES: 2; TARA: 780; CAP. CARGA: 450 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Todo ello según como consta de Certificado de Registro de Vehículo número 190105702214, 882014476-1-2, de fecha 12 de agosto de 2019, con número de autorización 01548W899284 y el cual se anexa en copia simple marcado con la letra "I". A los fines legales correspondientes, se estima el valor de este bien antes identificado en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 203.168,00), a los solos efectos de la presente Liquidación de Bienes.
PARTICION Y ADJUDICACION
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en adjudicarnos los bienes de la siguiente forma:
PRIMERO: Los bienes cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación, especificados en los numerales "1" y "2" de los ACTIVOS DE LA COMUNIDAD, se adjudican en plena, única y exclusiva propiedad al ciudadano RAUL EDGARDO RODRIGUEZ VALERA, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: Los bienes cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación, especificados en los numerales "3" y "4" de los ACTIVOS DE LA COMUNIDAD, se adjudican en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, antes plenamente identificada.
TERCERO: El bien cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación, especificados en el numeral "5" de los ACTIVOS DE LA COMUNIDAD, se adjudica en plena, única y exclusiva propiedad al ciudadano RAUL EDGARDO RODRIGUEZ VALERA plenamente identificado.
CUARTO: Los bienes cuya descripción, características, individualización y demás datos de identificación, especificados en los numerales "6" y "7" de los ACTIVOS DE LA COMUNIDAD, se adjudican en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana ZULAY JOSEFINA MARCANO DE RODRIGUEZ, plenamente identificada.
QUINTO: En virtud de la presente partición y adjudicación de bienes efectuamos la tradición y entrega de los mismos en este mismo acto.
Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
.- Competencia del Tribunal
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (...)”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece:
“Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: ZULAY JOSEFINA MARCANO de RODRÍGUEZ y RAÚL EDGARDO RODRÍGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.685.309 y V-6.457.308, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 143.136 y 260.043, respectivamente, ambos actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5746/2025
AAP/MAB/er.-
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