REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5786-25
SOLICITANTE: LUCAS EVANGELISTA MENDOZA OSTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.529|.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 299.705.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 08 de enero de 2.025, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MENDOZA OSTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.529, debidamente asistido por la abogada ANGELICA RANGEL, en su carácter de Defensora Auxiliar en materia Civil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 299.705; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de enero de 2.025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5786-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante en el folio 31 y 32 del expediente, de nombres: CARLOS RAMÓN RIVAS SALAS, y AURA ELENA FLORES; venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-587.064 y V-4.052.956, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
-II-
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA MENDOZA OSTOS, SANEHIA NAHOMI MENDOZA QUINTANA, y GIHANE BENAZIR MENDOZA QUINTANA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.078.529, V-17.978.720 y V-20.114.023, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA EFIGENIA QUINTANA DE MENDOZA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.242.640, quien falleció, en fecha el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), fuera del país, y cuyo certificado de defunción, fue inserto en el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Según Acta de Inserción de Defunción Nº 030, Tomo: I, de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Defensora Pública ANGELICA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.705.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.025. Años: 214° y 166.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YB
EXP- S-5786-25
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