REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5810-25
SOLICITANTES: IRENE DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS y WILMER JOSE NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros° V-6.438.428 y V-6.909.554, respectivamente; asistidos por el abogado HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.549.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 25 de febrero de 2.025, suscrito por la ciudadana IRENE DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.438.428, y en representación de su concubino, el ciudadano WILMER JOSE NOLASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.909.554, asistida por el abogado HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196549. .
En fecha 27 de febrero de 2.025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5810-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes en el folio 24 y su reverso del presente expediente, de nombres ALEXANDRA YURIMAR NUÑEZ MARRERO y ROSARIO DURAN GIRON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.850.311 y V-6.057.351, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS y WILMER JOSE NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros° V-6.438.428 y V-6.909.554, respectivamente, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.037.00 MTS2), ubicado en: Conjunto Residencial Las Tapias, Urbanización Club de Campo, Calle el Estribo, Parcela B-4, Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (687.27 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.549
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° y 166°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS
EXP. S-5810-25
|