REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Marzo de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-084

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.473.439.

DEFENSORA PUBLICA: KARINA FERNANDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito.

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.473.439, suscrito por la abogada Karina Fernandes Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos MARTIN GARCIA, ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.948.028, V-11.199.027, V-11.889.774 y V-16.473.439, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSAURA MORALES DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.510, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Noviembre de 2024, falleció ab intestato, la ciudadana ROSAURA MORALES DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.510, quien era conyugue del ciudadano MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.948.028 y madre de los ciudadanos ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.199.027, V-11.889.774 y V-16.473.439, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante ROSAURA MORALES DE GARCIA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARTIN GARCIA y ROSAURA MORALES DE GARCIA; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUAN LUIS DIAZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.476.632 y LUIS DANIEL JOSE MARQUEZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.472.228, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Martin García, Adolfo José García Morales, Víctor Daniel García Morales y María De Los Angeles Claret García Morales, asimismo, conocieron a la ciudadana Rosaura Morales de García e igualmente les consta que los ciudadanos Martin García, Adolfo José García Morales, Víctor Daniel García Morales y María De Los Angeles Claret García Morales son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ROSAURA MORALES DE GARCIA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARTIN GARCIA y ROSAURA MORALES DE GARCIA, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ROSAURA MORALES DE GARCIA, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano MARTIN GARCIA, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSAURA MORALES DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.510, a su esposo MARTIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.948.028 y a sus hijos ADOLFO JOSE GARCIA MORALES, VICTOR DANIEL GARCIA MORALES y MARIA DE LOS ANGELES CLARET GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.199.027, V-11.889.774 y V-16.473.439, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Karina Fernandes Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veinticuatro de Marzo de dos mil veinticinco (24/03/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-084