REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Marzo de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-086
SOLICITANTE: NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.659.154.
DEFENSORA PUBLICA: KARINA FERNANDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito.
II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.659.154, suscrito por la abogada Karina Fernandes Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT y HORACIO ALFREDO SCOTT FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.659.154 y V-8.682.381, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.990.937, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de Junio de 2020, falleció ab intestato, el ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.990.937, quien era conyugue de la ciudadana NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.659.154 y padre del ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.381.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA y NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT; Acta de Nacimiento del ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT FERNANDEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA LOURDES OROPEZA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.114 y PEDRO TORRES PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.387.323, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Norma Alicia Romero De Scott y Horacio Alfredo Scott Fernández, asimismo, conocieron al ciudadano Horacio Alfredo Scott Algara e igualmente les consta que los ciudadanos Norma Alicia Romero De Scott y Horacio Alfredo Scott Fernández son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA y NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT FERNÁNDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y el ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT FERNÁNDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.990.937, a su esposa NORMA ALICIA ROMERO DE SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.659.154 y a su hijo HORACIO ALFREDO SCOTT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.682.381, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Karina Fernandes Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito con sede en los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veinticuatro de Marzo de dos mil veinticinco (24/03/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-25-086
|