REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Marzo de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-053

SOLICITANTE: MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.495.354.

ABOGADA ASISTENTE: Denisse Stefania Villegas Tortolero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.235.

II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.495.354, asistida por el abogado Miguel Rolando Álvarez Santeliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.566, en el cual solicita se declare a la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, Ut Supra identificada, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERARDO ALBERTO RIVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.572, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha Ocho (08) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), falleció ab intestato, el GERARDO ALBERTO RIVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.572, quien era esposo de la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.495.354.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante GERARDO ALBERTO RIVAS, copias de cedulas de identidad del causante GERARDO ALBERTO RIVAS y de la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO ALBERTO RIVAS y de la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NELLY MARIA TUA de GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, de 74 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V- 4.075.281 y MARIA EVANGELISTA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 78 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.460, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus GERARDO ALBERTO RIVAS, e igualmente les consta que la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, es la Única Heredera del causante GERARDO ALBERTO RIVAS. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante GERARDO ALBERTO RIVAS, copias de cedulas de identidad del causante GERARDO ALBERTO RIVAS y de la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO ALBERTO RIVAS y de la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, primero, del fallecimiento del causante GERARDO ALBERTO RIVAS, segundo, la relación existente entre el De Cujus GERARDO ALBERTO RIVAS y la ciudadana MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GERARDO ALBERTO RIVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.572, a su esposa MARIA MELIDA CARRIZO de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.495.354, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día veintiséis de Marzo de dos mil veinticinco (26/03/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-053.