REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-25-004
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de Enero de 2025.
SOLICITANTE: MIRIAM VIDAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.076.
ABOGADO ASISTENTE: Víctor Manuel de Gouveia Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.124.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Móvil en fecha 16 de Enero de 2025, por la ciudadana MIRIAM VIDAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.675.076, asistida por el abogado Víctor Manuel de Gouveia Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.124, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERNANDO VIDAL CALZON, quien fuera Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-677.270, y a sus hermanos FERNANDO VIDAL GONZALEZ y JAVIER VIDAL GONZALEZ, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.463.390 y E-81.171.651, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Julio de 2011, falleció ab intestato, FERNANDO VIDAL CALZON, quien fuera Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-677.270.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante FERNANDO VIDAL CALZON; Actas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM VIDAL GONZALEZ, FERNANDO VIDAL GONZALEZ y JAVIER VIDAL GONZALEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ANA MIREYA MORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.709, y EXIO JESUS GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 62 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-6.356.470, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus FERNANDO VIDAL CALZON, igualmente les consta que la solicitante y sus dos (2) hermanos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FERNANDO VIDAL CALZON; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MIRIAM VIDAL GONZALEZ, FERNANDO VIDAL GONZALEZ y JAVIER VIDAL GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FERNANDO VIDAL CALZON, y segundo la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos MIRIAM VIDAL GONZALEZ, FERNANDO VIDAL GONZALEZ y JAVIER VIDAL GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FERNANDO VIDAL CALZON, quien fuera Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-677.270, a sus hijos MIRIAM VIDAL GONZALEZ, FERNANDO VIDAL GONZALEZ y JAVIER VIDAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.675.076, V-6.463.390 y E-81.171.651, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día treinta y uno (31) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-004
ART/JDR/SL
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