REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Marzo de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
TRIBUNAL MOVIL
I
EXPEDIENTE Nº S-25-083

SOLICITANTE: YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.373.380.

DEFENSORA PÚBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023.

II
Mediante escrito presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.373.380, suscrita por la abogada Nulby Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, Defensora Publica según Resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023, en el cual solicita se declare a los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.576.688, V-3.752.606, V-5.568.787 y V-6.373.380, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FRANCISCO MARCANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-271.863, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 05 de Febrero de 2025, falleció ab intestato, el ciudadano FRANCISCO MARCANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-271.863, quien era padre de los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.576.688, V-3.752.606, V-5.568.787 y V-6.373.380, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante FRANCISCO MARCANO y actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA CAMEJO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.158.496 y GREGORIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.446.630, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, conocieron al ciudadano FRANCISCO MARCANO e igualmente les consta que los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante FRANCISCO MARCANO, actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FRANCISCO MARCANO, segundo, la filiación entre el De Cujus y los ciudadanos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, FRANCISCO MARCANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-271.863 a sus hijos FRANCISCO MODESTO MARCANO LUNA, YAJAIRA NICOLASA MARCANO LUNA, ABRAHAM ERNESTO MARCANO LUNA y YIRAIMA VICTORIA MARCANO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.576.688, V-3.752.606, V-5.568.787 y V-6.373.380, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día treinta y uno de Marzo de dos mil veinticinco (31/03/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-083.