REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Marzo de 2025.
Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-040
SOLICITANTE:ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.684.
ABOGADO ASISTENTE:Arnell Quijada C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.684, asistida por el abogado Arnell Quijada C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, en el cual solicita se declare a los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.878.385, V-6.456.296, V-11.037.684, V-8.678.181, V-8.678.180, V-6.874.741 y V-11.037.685, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISAURA NATERA de GAMBOA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.325.769, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), falleció ab intestato, la ciudadana ISAURA NATERA de GAMBOA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.325.769, quien era madre de los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA,ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.878.385, V-6.456.296, V-11.037.684, V-8.678.181, V-8.678.180, V-6.874.741 y V-11.037.685, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante ISAURA NATERA de GAMBOA, copias de cedulas de identidad del causante ISAURA NATERA de GAMBOA y de los ciudadanosRAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA,ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, Actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MILAGRO LEONOR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 59 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-9.268.138 y EUSEBIA ZORAIDA MONTERREY REQUENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Personal de Licenciada en Educación Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.806, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus ISAURA NATERA de GAMBOA, e igualmente les consta que los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, son los Únicos Herederos de la causante ISAURA NATERA de GAMBOA. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA:Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante ISAURA NATERA de GAMBOA, Actas de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ISAURA NATERA de GAMBOA, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISAURA NATERA de GAMBOA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.325.769, a sus hijos los ciudadanos RAFAEL EMILIO GAMBOA NATERA, MARINA CRISTINA GAMBOA NATERA, ISAURA JOSEFINA GAMBOA NATERA, ERNESTO JOSE GAMBOA NATERA, JUAN JOSE GAMBOA NATERA, JOSE GREGORIO GAMBOA NATERA y CARMEN MARIA GAMBOA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.878.385, V-6.456.296, V-11.037.684, V-8.678.181, V-8.678.180, V-6.874.741 y V-11.037.685, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día cinco de Marzo de dos mil veinticinco (05/03/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-25-040.
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