REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PAOLA CRISTINA VALLENOTTI MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.498.758, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.343, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a la ciudadana PAOLA CRISTINA VALLENOTTI MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-26.498.758, en su carácter de hija del causante ANTONIO MARIA VALLENOTTI ARMAS, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.161.681, de estado civil soltero, el cual falleció ab intestato el día dos (2) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 249, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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