REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSCAR SEGUNDO ROSSO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.251.346, estando debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 150.754, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos OSCAR SEGUNDO ROSSO RONDON y PAOLA ANDREA ROSSO SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.251.346 y V-29.765.449, en su orden, en su carácter de esposo e hija de la causante ILEANA DOLORES SANCHEZ GONZALEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.787.096, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 61, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
|