REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FABIOLA PATRICIA DE LAS MERCEDES DUARTE CORDOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-27.624.792, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MUJICA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.381, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicas y universales herederas a las ciudadanas FABIOLA PATRICIA DE LAS MERCEDES DUARTE CORDOVA y SOFIA CRISTINA DUARTE CORDOVA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.624.792 y V-24.523.641, en su orden, en carácter de hijas del causante ARMANDO MANUEL DUARTE SANTOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.753.598, de estado civil divorciado, el cual falleció ab intestato el día dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019), tal como se desprende del acta de defunción No. 637, emitida por el Registro Civil de Setubal, Municipio Setubal de la República de Portugal.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.