REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1701-2025-TSM
SOLICITANTE: SIRIO RAFAEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.504.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 2003.168, Defensora Pública auxiliar primera (1º), designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-32 de fecha cuatro (04) febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Distribución Nº 032/2025 de esta misma fecha y; presentado por el ciudadano SIRIO RAFAEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.504, debidamente asistido por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 2003.168, Defensora Pública auxiliar primera (1º), designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-32 de fecha cuatro (04) febrero de dos mil veinticinco (2025) con competencia en Materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy. Por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que con dinero de su propio peculio ha construido una bienhechuría, la cual está constituida por una casa con las siguientes características; casa con paredes de bloques con frisado pintadas, techo de placa, piso de cerámica, (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, y (2) baños que construyo sobre un lote de terreno que es Propiedad de Tercero, la cual tiene un Área de Construcción de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (144.44, mts²) y un Área de Terreno de ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (144.44, mts²), y se encuentra ubicada en Piloncito, Autopista Charallave-Ocumare, casa Nro. 57, Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 9.10, 9.10 y 6.00 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE; SUR: en línea recta de 15.10 Mts, con MINDALIA HERNÁNDEZ; ESTE: en línea recta de 15.05 Mts. Con AUTOPISTA CHARALLAVE- OCUMARE; OESTE: en línea recta de 5.95 Mts con DANYELO HERNÁNDEZ; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 008/2025 de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Despacho Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos conjuntamente con sus copias de la cédulas de identidad y la constancia de residencia, en días y horas de despacho.
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL GUERRERO GUILARTE Y LAURA VANESSA BUITRAGO CEUTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.486.458 y V-25.444.733, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SIRIO RAFAEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.480.504, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm)

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1701-2025-TSM
NJOM/AR/hq