REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°
ASUNTO: S-1596-2024-TSM
SOLICITANTE: DIXO LUIS PAREDES MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.212.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.617.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en jurisdicción como Programa de Tribunal Móvil en el Sector de Rangel del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y, presentado por el ciudadano DIXO LUIS PAREDES MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.092.212, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.617.
Alega el solicitante que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-Intestato la ciudadana CLARETH JOSEFINA MUJICA DE PAREDES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-5.570.093 según consta en el Acta de defunción Nro.260, folio Nro. 010, de fecha doce (12) agosto del año dos mil veintitrés (2023), inserta en los Libros de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que, solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos DIACKSY MARIA PAREDES MUJICA, XAVIER ENRIQUE MUJICA Y DIXO LUIS PAREDES MUJICA, hijos; según consta en Actas de Nacimientos Nros. 1624, de fecha dos (02) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), insertas en los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia la Vega, municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nro. 1359, folio Nro. 281 de fecha cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los libros de Nacimientos del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda y; Acta de Nacimiento Nro. 932 de fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), inserta en los libros de Nacimientos del Registro Civil de parroquia San Agustín, municipio Libertador del Distrito Capital; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-12.062.263, V-17.929.554 y V-15.092.212 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLARETH JOSEFINA MUJICA DE PAREDES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-5.570.093.
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal da entrada a la solicitud; e insta a la parte actora consignar documentos debidamente Certificados, a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2025), se recibe diligencia del ciudadano DIXO LUIS PAREDES MUJICA, asistido por la abogada NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, identificados ut supra; mediante el cual, consigna documentación requerida. En esta misma fecha, este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; e insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar las deposiciones testimoniales.
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO RADA y MIGUEL ANGEL AULAR RIVERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-14.967.044, y V-11.558.391 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a los ciudadanos DIACKSY MARIA PAREDES MUJICA, XAVIER ENRIQUE MUJICA y DIXO LUIS PAREDES MUJICA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.062.263, V-17.929.554 y V-15.092.212 respectivamente, en su condición de hijos, de la De Cujus CLARETH JOSEFINA MUJICA DE PAREDES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad, V-5.570.093. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1596-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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