REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1707-2025-TSM
SOLICITANTE: NANCY LIBERTAD HERNÁNDEZ DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.253.
ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 203.168; Defensora Pública auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Defensa Pública extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante distribución según Acta Nro. 041/2025 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana NANCY LIBERTAD HERNÁNDEZ DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.253, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 203.168; Defensora Pública auxiliar Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Defensa Pública extensión Valles del Tuy; por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, sobre un lote de Terreno Propiedad de Tercero; la cual, cuenta con un área de Terreno de ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (151.95 mts²) y, un área de construcción de ciento veinte ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados (128.19 mts²); ubicado en La Cabrera, Sector Los Olivos, entrada del Samán, casa Nº 77, de la parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; cuenta con las siguientes características: Paredes de bloques con frisado pintadas, techo de zinc, piso requemado, cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor y baño. Asimismo, posee los siguientes linderos: NORTE: En líneas quebradas de 8.88, 3.60 y 2.42 mts con entrada del Club; SUR: En línea recta de 6.20 mts con Félix Espinoza; ESTE: En línea recta de 20.40 mts con Luís Ramos y; OESTE: En líneas quebradas de 7.56, 5.30 y 7.84 mts con Anabel Plazola; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, de la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomas Lander DCM 22/2025 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales, en días y horas del despacho.


En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas CARMEN ELENA LOZADA RODRÍGUEZ Y DENIS AVELLANEDA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.707 y V-16.885.758, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NANCY LIBERTAD HERNÁNDEZ DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.253, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1707-2025-TSM
NJOM/AR/hq