REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1708-2025-TSM
SOLICITANTES: YASMIRA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, SANDI DAVID CHAPARRO HERRERA, ANAHIS GLORINEL CHAPARRO OCHOA y YOSMARY BETANIA CHAPARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.091.101, V-27.038.798, V-19.493.248 y V-29.948.950 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.573.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante distribución Acta Nro. 042/2025 de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco 2025 y, presentado por los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, SANDI DAVID CHAPARRO HERRERA, ANAHIS GLORINEL CHAPARRO OCHOA y YOSMARY BETANIA CHAPARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.091.101, V-27.038.798, V-19.493.248 y V-29.948.950 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LORENZO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.573; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan los solicitantes, que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), falleció el ciudadano JOSÉ MARÍA CHAPARRO ARCILES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.079.500, según consta en Acta de Defunción Nro. 70, folio Nro. 70, de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita, tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Alegan los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, SANDI DAVID CHAPARRO HERRERA, ANAHIS GLORINEL CHAPARRO OCHOA y YOSMARY BETANIA CHAPARRO HERRERA, identificados ut supra, ser la pareja estable de hecho e hijos del Causante, según consta en Acta Nro. 094, Folio Nro. 94, de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) inserta en el Libro de uniones estables de hecho llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; Acta Nro. 2287, folio Nro. 344 de fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Acta Nro. 2041, folio Nro. 221 de fecha tres (03) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y; Acta Nro. 273, folio Nro. 087 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil tres (2003); todas insertas en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ MARÍA CHAPARRO ARCILES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.079.500.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a los solicitantes presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar la deposición testimonial, en días y horas de despacho.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ELOISA GREGORIA PADILLA CONDE y HECTOR LUÍS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.999.807 y V-19.373.000 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, SANDI DAVID CHAPARRO HERRERA, ANAHIS GLORINEL CHAPARRO OCHOA y YOSMARY BETANIA CHAPARRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.091.101, V-27.038.798, V-19.493.248 y V-29.948.950 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ MARÍA CHAPARRO ARCILES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.079.500.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo dos de la tarde (02:00) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1708-2025-TSM
NOM/AR/mg