REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1710-2025-TSM
SOLICITANTE(S): OMAIRA JOSEFINA BRICEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.979.
ABOGADO ASISTENTE: YORMAN RAFAEL FREITES DELGADO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 207.000.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido, según Acta de Distribución Nro. 045/2025 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BRICEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.979, debidamente asistida por el Abogado YORMAN RAFAEL FREITES DELGADO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 207.000; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, ubicada en el sector el Tamarindo, calle número seis (06), casa sin número, de la Parroquia Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual cuenta con un área de Terreno de seiscientos noventa y seis con noventa y seis decímetros cuadrados (696,96 mts²) y un área de construcción de doscientos cuarenta y dos con sesenta y seis decímetros cuadrados (242,66 mts²); la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques de dos niveles, con frisado pintadas, techo de placa, piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina y tres (3) baños; comprendido dentro de los linderos: NORTE: en línea recta de 43.56, Mts con LOURDES BRICEÑO; SUR: en línea recta de 43.56, Mts con JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ; ESTE: en línea recta de 16.00, Mts con HECTOR CAMPONUCCI y; OESTE: en línea recta de 16.00 Mts con la CALLE EL TAMARINDO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, de la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM- 162/2023 de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de las deposiciones testimoniales, en días y horas de despacho.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos MARÍA LOURDES DE REVETE y MARINES NAZARETH SEGURA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.633.167 y V-22.352.111 respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y actuando POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BRICEÑO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.979, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1710-2025-TSM
NJOM/AR/mg