REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 166°

S-1711-2025-TSM
SOLICITANTE: VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.717.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO R. PIÑERO B., inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 72.524.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Distribución Nro. 049-2025, y presentado en esta misma fecha por la ciudadana VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.717, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO R. PIÑERO B., inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 72.524, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una parcela de terreno de propiedad de INTI, la cual cuenta con un área de terreno de trecientos quince metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (315,78 mts²) y un área de construcción de ciento veintidós metros con treinta decímetros cuadrados (122,30 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Colonia Mendoza, Sector la Edra, Casa N. 12, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características; paredes de bloques, con frisado pintada, techo de zinc, piso de requemado, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina baño y corredor; y cuyos linderos son NORTE: en línea recta de 13,82 Mts con EVA GÓMEZ; SUR: en línea recta de 13,82 Mts con TERRENO BALDIO; ESTE: en línea recta de 22.85 Mts con ANGELA GUZMAN; OESTE: en línea recta de 22.85 Mts con YOJEIDYS FERERO; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 20/2025 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: LUIS ANGEL FLORES CANELO y DOUGLAS RUBEN COLMENARES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.027.774 y V-13.219.689, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.717, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1711-2025-TSM
NJOM/AR/jp